Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 291 Sucre, 4 de septiembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Claure Vedia c/ Jhoannes Pereira Arias y Royden Alberto Maiser Arauz.
Violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Royden Alberto Maiser Arauz de 29 de agosto de 2003 de fs. 463 a 464, contra el Auto de Vista Nº 290 de 19 de agosto de 2003 de fs. 461 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Claure Vedia contra Jhoannes Pereira Arias y el recurrente por el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 32 de 24 de octubre de 2002 de fs. 430 a 432 y vlta., declarando a los procesados Royden Alberto Maiser Arauz y Jhoannes Pereira Arias, autores y culpables del delito de violación con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 ter y 310 inc. 5) del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio, a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de esa ciudad, mas pago de daños civiles y costas al Estado.
Deducida la apelación por los procesados Royden Alberto Maiser Arauz y Jhoannes Pereira Arias de fs. 434 a 435 y vlta. y de fs. 437 a 439; mediante Auto de Vista Nº 290 de 19 de agosto de 2003 de fs. 461 y vlta., se confirma la sentencia apelada; circunstancia que motivó al procesado Royden Alberto Maiser Arauz interponer el recurso de nulidad o casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Royden Alberto Maiser Arauz interpone el recurso de nulidad o casación de 29 de agosto de 2003 de fs. 463 a 464, en los términos que se exponen a continuación:
Amparado en los arts. 297 inc. 7) y 298 del Código de Procedimiento Penal, demanda la infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas e interpretación errónea del art. 308 del Código Penal, ya que no existe prueba que le sindique como autor del delito de violación, señala que la sentencia no indica las pruebas que identifican al autor del hecho violando el art. 242 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, anota que el auto de vista recurrido se limitó a mencionar que existe prueba plena en contra del procesado y no consideró los puntos apelados conforme el art. 278 del Código de Procedimiento Penal, agrega que no existe indicio ni presunción en su contra para fundar sentencia condenatoria de acuerdo al art. 243 del citado Código Adjetivo de la materia, finalmente acusa la violación del art. 245 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal por aplicación indebida ya que se infringió la ley sustantiva penal al no absolverlo en aplicación del aforismo in dubio pro reo.
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