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TSJ

AS/0291/2008

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 290/04

AUTO SUPREMO Nº 291 - Social Sucre, 02 de junio de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Máx. Freddy Mollinedo Cerruto c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 58-59 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro, contra el auto de vista No. 024/04, cursante a Fs. 55, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Max Freddy Mollinedo Cerruto contra la comuna de La Paz; el auto de concesión de Fs. 61, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, la sentencia No. 134/2002 de Fs. 39-41, dictada por la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declaró probada en parte la demanda de Fs. 4-7 e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo el pago, a favor de Max Freddy Mollinedo Cerruto, de Bs. 21.166,54 por los conceptos de indemnización y desahucio y vacación.

Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 024/04 de Fs. 55, confirmó la sentencia apelada.

Auto de vista del que el Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo, acusando que el mismo, al confirmar la sentencia del A quo y determinar el pago al actor de derechos laborales que han prescrito, al haber sido retirado de sus funciones el 21 de junio de 1999 y ser citado con la demanda el 20 de mayo de 2002 después de transcurrido más de dos años, no consideró la excepción de prescripción opuesta, fundamentando en hechos contenidos en el art. 130-2) del C.P.C., que dispone como efecto de la citación con la demanda, que el auto de vista se limita a reconocer que se interrumpió la prescripción con la presentación de la demanda acreditada en el cargo, no siendo de ningún valor jurídico para los juzgadores lo dispuesto por el art. 333 del C.P.C., lo que es ilegal.

Al existir violación de los arts. 120 de la L.G.T., 163 del D.R., 130-2) y 333 del C.P.C., interpone el recurso de casación en el fondo para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declare probada la excepción perentoria de prescripción y revoque totalmente la sentencia y auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación al auto de vista impugnado y los datos del proceso, se tiene:

1.- Max Freddy Mollinedo Cerruto a fojas 2-7, demanda a la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 22.023.-, por el trabajo desarrollado durante 1 (un) año y 15 días, al haber sido retirado por reestructuración técnica administrativa a través del memorándum Nº 03132/99 de 18 de junio de 1999.

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Datos del proceso

Demandante
Máx. Freddy Mollinedo Cerruto
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2008AS/0291/2008Fuente oficial