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TSJ

AS/0291/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 2daMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 291

Sucre, 26 de agosto de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: Julio Nelson Eyzaguirre Bustillo c/ Servicio de Impuestos Nacionales.

MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-78, interpuesto por Zuleyka Solíz Rodas, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 166/06 SSA-I de 23 de junio de 2006 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Julio Nelson Eyzaguirre Bustillo contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 82-83, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 46/2003 el 6 de octubre del 2003 (fs. 40-46), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, interpuesta por Julio Nelson Eyzaguirre Bustillo, modificando la Resolución Determinativa No. 00011 de 18 de junio de 1998 a la suma de Bs. 8.350, más los accesorios de ley y la multa del 50% sobre el tributo omitido.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 166/06 SSA-I de 23 de junio de 2006 (fs. 69), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia de fs. 40-46 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 74-78, planteado por Zuleyka Solíz Rodas, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3), 257 del Cód. Pdto. Civ., luego de realizar un relato histórico de lo obrado, alega en síntesis que el tribunal de alzada vulneró el art. 137-2) y 138-5) de la Ley 1340, al sostener que la fiscalización debería realizarse sobre una base cierta, en lugar de una base presunta como se determinó en la R.D. No. 00011 de 18 de junio de 1998; también acusa violación de los arts. 12 y 47 de la Ley 843, expresando que se otorgó validez a un erróneo informe técnico, al disminuir los adeudos tributarios del IVA e IUE; que existe vulneración al art. 236 del Cód. Pdto. Civil, por no haberse pronunciado sobre aspectos apelados por la administración tributaria, además el modificar la multa a favor del Julio Eyzaguirre de defraudación por evasión, atentaría las garantías al debido proceso; luego, que incurrió en error en la apreciación de las pruebas, porque no se habría considerado la documentación cursante en obrados; finalmente denuncia violación del art. 28 inc. b) de la Ley Safco; con estos argumentos solicita se case en parte el auto de vista recurrido, y se declare firme y subsistente la R.D. No. 0011/98.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De obrados, se desprende que si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, revisando el mismo se advierte que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto la recurrente, acusó la vulneración de algunos preceptos normativos, empero sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, como errónea apreciación de las pruebas; sin embargo, se ingresa a considerar el fondo del recurso para resolver el caso.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Nelson Eyzaguirre Bustillo
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0291/2008Fuente oficial