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TSJ

AS/0291/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 291 Sucre, 5 de mayo de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Antonio Ernesto Molina Mitru, Juan Helmuth Gallo Barahona, Ives Rolando Rosales Ríos, Raymundo Candía Avendaño, Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Temer Abuawad y Oscar Villa Trigo

estafa agravada, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica ( Dispone no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación)

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Sucre, 5 de mayo de 2009

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación formulada por Raimundo Candia Avendaño e Ives Rosales Ríos, respecto al Auto Supremo número 253 de 23 de abril de 2009, emitido por esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Sucre contra Antonio Ernesto Molina Mitru, Juan Helmuth Gallo Barahona, Ives Rolando Rosales Ríos, Raymundo Candía Avendaño, Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Temer Abuawad y Oscar Villa Trigo, por los delitos de estafa agravada, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, tipificados por los artículos 335 con relación al 346 bis, 222, 154, 199, 203, 221, 146 y 224, todos del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, Raimundo Candia Avendaño e Ives Rosales Ríos, invocando el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal (Ley número 1970), solicitan explicación y complementación del Auto Supremo número 253 de 23 de abril de 2009, respecto a los siguientes aspectos: 1) la no aplicación del artículo 116-II de la Constitución Política del Estado y, 2) se explique en qué consiste el grave daño económico que hubieren causado y cuál la prueba que acredita ese extremo.

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Criterio

No obstante la omisión anotada, de la lectura íntegra del Auto Supremo cuya explicación y complementación se pretende, se advierte que la parte considerativa del fallo es absolutamente clara, no existiendo expresión obscura que deba ser aclarada, ni omisión que corresponda ser complementada, motivo por el cual corresponde rechazar lo impetrado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Antonio Ernesto Molina Mitru, Juan Helmuth Gallo Barahona, Ives Rolando Rosales Ríos, Raymundo Candía Avendaño, Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Temer Abuawad y Oscar Villa Trigo
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2009AS/0291/2009Fuente oficial