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TSJ

AS/0291/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 291

Sucre, 06 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Anibal Farell Rivero c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 132-133, interpuesto por Marlene Del Rosario Gutierrez Olivera en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 162 de 3 de abril de 2009 de fs. 129-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Anibal Farell Rivero, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 140, los antecedente del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 016767 de 01 de diciembre de 2004 (fs. 17), desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones. Formulado el recurso de reclamación por el actor (fs. 34), la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 0224/08 de 5 de mayo de 2008 (fs. 105-107), rechazó el recurso interpuesto por el interesado: porque no tiene aportes en la Empresa Nacional de Ferrocarriles Oriental ni Occidental, y el certificado de años de servicio que presenta de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, figura solo por cuatro meses y eso solo le serviría para el pago de bono de antigüedad y vacaciones, además que la Unidad de Cuenta Individual señaló que el interesado no figura en planillas ni en el registro, hecho corroborado por la misma Empresa Nacional de Ferrocarriles en fecha 10 de enero de 2007.

En grado de apelación interpuesta por el actor (fs. 115-117), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 162 de 3 de abril de 2009 (fs. 129-130), por el que revocó la Resolución Nº 0224/08 de 15 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 016767 de fecha 1º de diciembre de 2004, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR reconocer al señor Anibal Farell Rivero una constancia de aportes con una densidad de 28.1 años y un salario cotizable correspondiente a febrero de 1981, a efectos de emitir su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, sin costas.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes del SENASIR (fs. 132-133), señalando que el art. 3 inc. a) del D. S. Nº 26069 de 09 de febrero de 2001 establece que tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones los afiliados "que han realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1º de mayo de 1997".

Que revisada la documentación de Cuenta Individual Complementaria y Básica de ENFE RED NACIONAL ORIENTAL, RED OCCIDENTAL y CODIFICADORES el interesado no figura en planillas, por lo que no corresponde otorgarle Compensación de Cotización. De esta manera, el auto de vista, vulnera, interpreta y aplica erróneamente el art. 5, 55 y 57 de la Ley No 1732 y el art. 9 de la R. M. No 436 de 12 de junio de 2002, y pide que este tribunal, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

a) Tanto la Comisión de Calificación de Rentas que dictó la Resolución Nº 016767 de 01 de diciembre de 2004 como la Comisión de Reclamación que emitió la Resolución Nº 0224/08 de 5 de mayo de 2008 sustentan sus fallos en las previsiones contenidas en el art. 3º del D. S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, desestimando la solicitud de Compensación de Cotizaciones solicitada por Anibal Farell Rivero, considerando que no acreditó la existencia de cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1º de mayo de 1997.

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Criterio

El interesado presentó su solicitud de compensaciones de cotizaciones mediante el procedimiento manual, conforme se desprende del formulario cursante a fs. 65 y adjuntando documentos originales el interesado demuestra que trabajó y aportó a la Comisión Mixta Brasilera Boliviano periodo 07/01/1943 hasta 15/02/1963 y a ENFE Red Oriental desde 14/12/1972 hasta el 21/03/1981. Procedimiento que se encuentra establecido en el art. 27 de la Ley Nº 2064, modificatorio de la Ley de Pensiones Nº 1732, el cual determina que: "El procedimiento manual para el cálculo del número de años y el monto del salario que serán utilizados en la determinación manual de la compensación de cotizaciones, será similar al que a la fecha se utiliza para la calificación de las rentas del Sistema de Reparto", siempre y cuando renuncien de forma individual y expresa al procedimiento automático, renuncia que implica que el pago de la compensación de cotizaciones estará sujeta únicamente a su determinación mediante procedimiento manual y que los datos o montos determinados en el proceso automático no tendrán validez legal alguna a efectos del procedimiento manual.

Datos del proceso

Demandante
Anibal Farell Rivero
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0291/2010Fuente oficial