Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 291
Sucre, 06 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
PARTES: Anibal Farell Rivero c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 132-133, interpuesto por Marlene Del Rosario Gutierrez Olivera en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 162 de 3 de abril de 2009 de fs. 129-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Anibal Farell Rivero, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 140, los antecedente del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 016767 de 01 de diciembre de 2004 (fs. 17), desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones. Formulado el recurso de reclamación por el actor (fs. 34), la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 0224/08 de 5 de mayo de 2008 (fs. 105-107), rechazó el recurso interpuesto por el interesado: porque no tiene aportes en la Empresa Nacional de Ferrocarriles Oriental ni Occidental, y el certificado de años de servicio que presenta de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, figura solo por cuatro meses y eso solo le serviría para el pago de bono de antigüedad y vacaciones, además que la Unidad de Cuenta Individual señaló que el interesado no figura en planillas ni en el registro, hecho corroborado por la misma Empresa Nacional de Ferrocarriles en fecha 10 de enero de 2007.
En grado de apelación interpuesta por el actor (fs. 115-117), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 162 de 3 de abril de 2009 (fs. 129-130), por el que revocó la Resolución Nº 0224/08 de 15 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 016767 de fecha 1º de diciembre de 2004, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR reconocer al señor Anibal Farell Rivero una constancia de aportes con una densidad de 28.1 años y un salario cotizable correspondiente a febrero de 1981, a efectos de emitir su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, sin costas.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes del SENASIR (fs. 132-133), señalando que el art. 3 inc. a) del D. S. Nº 26069 de 09 de febrero de 2001 establece que tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones los afiliados "que han realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1º de mayo de 1997".
Que revisada la documentación de Cuenta Individual Complementaria y Básica de ENFE RED NACIONAL ORIENTAL, RED OCCIDENTAL y CODIFICADORES el interesado no figura en planillas, por lo que no corresponde otorgarle Compensación de Cotización. De esta manera, el auto de vista, vulnera, interpreta y aplica erróneamente el art. 5, 55 y 57 de la Ley No 1732 y el art. 9 de la R. M. No 436 de 12 de junio de 2002, y pide que este tribunal, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
a) Tanto la Comisión de Calificación de Rentas que dictó la Resolución Nº 016767 de 01 de diciembre de 2004 como la Comisión de Reclamación que emitió la Resolución Nº 0224/08 de 5 de mayo de 2008 sustentan sus fallos en las previsiones contenidas en el art. 3º del D. S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, desestimando la solicitud de Compensación de Cotizaciones solicitada por Anibal Farell Rivero, considerando que no acreditó la existencia de cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1º de mayo de 1997.
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