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TSJ

AS/0291/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
lesiones graves y leves.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 291/2012

Sucre, 22 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 201/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Teodoro Juchani Aruquipa contra Máximo Juchani Aruquipa, Cecilia Choque.

DELITO: lesiones graves y leves.

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VISTOS: El "recurso de casación o nulidad en el fondo" interpuesto por Teodoro Juchani Aruquipa (fs. 546 a 548), impugnando el Auto de Vista Nro. 45/2012 de 27 de julio de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 541 a 542), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Teodoro Juchani Aruquipa contra Máximo Juchani Aruquipa y Cecilia Choque, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252, con relación al 8 y 270 inc. 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Séptimo de la capital del Departamento de La Paz, por Sentencia Nro. 18/2011 de 17 de diciembre de 2011 (fs. 496 a 500), declaró por unanimidad de sus miembros al acusado Máximo Juchani Aruquipa autor de la comisión del delito de lesiones leves, por existir suficientes pruebas de cargo que generaron la convicción del Tribunal sobre su responsabilidad penal, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión, a cumplirlos en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia y a su vez lo absuelve del delito de tentativa de asesinato. Asimismo, declara absuelta a la co-acusada Cecilia Choque, por insuficiencia de la prueba aportada para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el acusador particular Teodoro Juchani Aruquipa (fs. 515 a 518), resuelto mediante el Auto de Vista Nro. 45/2012 de 27 de julio de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 541 a 542), admitido y declarado improcedente, manteniendo firme la Sentencia, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Teodoro Juchani Aruquipa
Demandado
Máximo Juchani Aruquipa, Cecilia Choque.
Proceso
lesiones graves y leves.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2012AS/0291/2012Fuente oficial