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TSJ

AS/0291/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 291/2012

Sucre, 20 de noviembre de 2012

Expediente : Oruro 33/2012

Parte demandante : Renato Cortes Miranda

Parte demandada : Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora

Recurso : Compulsa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 19 a 20 vta., interpuesto por Renato Cortes Miranda,por el cual interpone recurso de compulsa impugnando el Auto de Vista de 29 de octubre de 2012, que cursa de fs. 16 a 17, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del fenecido proceso penal seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Minero Ltda." contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Peculado.

I. DEL RECURSO DE COMPULSA

I.1. Antecedentes

En el citado proceso se condenó a Renato Cortes Miranda, por la comisión del delito de Peculado, permitiendo a favor del acusado acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena.

En etapa de ejecución de Sentencia, Víctor Cuba Lía e Isaac Franklin Salinas Chávez por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Minero Ltda.", solicitaron la tasación de costas, conforme las actuaciones cursantes a fs. 4 y 5, para posteriormente aprobarse la tasación de costas y regularse el honorario profesional del abogado de la parte demandante, conforme memorial que cursa a fs. 6; asimismo, los demandantes solicitaron el endose de depósito existente en la suma de $us 3.039.71.- (tres mil treinta y nueve 71/100 dólares estadounidenses) a nombre del abogado Primo Martínez Fuentes, conforme consta a fs. 7; memorial que corrido en traslado fue opuesto por Renato Cortes Miranda, consiguientemente se dictó el Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2012 (fs. 9 y vta.), determinando rechazar la oposición formulada.

Contra esta decisión el recurrente Renato Cortes Miranda interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista 57/2012 de 15 de octubre (fs. 11 a 13), determinando como improcedente la apelación formulada y confirmando el Auto Interlocutorio referido. Ante ese resultado, el impetrante interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por la mencionada Sala con el argumento de no estar previsto tal recurso en los arts. 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) aplicable al caso y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Objetando esa determinación, el impetrante interpuso recurso de compulsa contra dicho fallo, apoyando su pedido en la disposición contenida en el art. 283 inc. 1) del CPC.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial cursante de fs. 19 a 20 vta., se extraen los siguientes motivos:

Citando el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurrente señala que no era posible aplicar los arts. 284 del CPC y 309 inc. 4) del Decreto Ley 10426 del año 1972, que trata del recurso de revisión como lo habría hecho la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no concediendo el recurso de casación. Asimismo refirió en sentido de que debe aplicarse la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, en los cuales los derechos sustantivos están por encima de los formales; además, el art. 13.I de la CPE, refiere que los derechos son progresivos lo que implicaría la obligación de procurar constantemente la realización de los derechos consagrados en la ley y tratados internacionales cuando sean favorables al imputado en materia penal.

Asimismo, señala que adjunta a la compulsa fotocopias legalizadas, citando los derechos de la tutela judicial efectiva, acceso al recurso, acceso a la justicia, principio pro actione y justicia material, previsto en el art. 115.I de la CPE así como el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reiterando la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; consiguientemente, explica que el proceso que se seguía en su contra habría concluido con una Sentencia condenatoria que permitió a su favor el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en cuya virtud, mediante Resolución expresa, la Sentencia condenatoria habría quedado sin efecto al otorgársele la plena libertad en mérito a la suspensión de la pena; es decir, que la libertad provisional en la que se encontraba, más la fianza quedaron sin efecto; entonces no existiría libertad provisional vigente y en consecuencia la fianza de libertad provisional ha desaparecido; sin embargo, se le habría negado el acceso a la realización de su derecho subjetivo y acceso al recurso.

Por otra parte la interpretación que se realizó afectando su derecho es netamente ius positivista que ya ha sido superada por el neoconsitucionalismo, erradamente la Jueza de la causa habría aplicado el art. 283 in fine del CPC por encima de los arts. 115.I de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; lo que debió realizar la juzgadora es, partir del análisis de las disposiciones constitucionales hacia la ley y no a la inversa, lo que ocasionó en su determinación el cobro de honorarios cuando existía una suspensión condicional de la pena. En consecuencia, la "Juez segundo de Partido en lo penal de Oruro no tuvo en cuenta que el derecho procesal art. 283, es un medio para la realización del derecho a la Tutela Judicial Efectiva en su elemento al ACCESO AL RECURSO, a la JUSTICIA MATERIAL; de manera que la juzgadora no tomó en cuenta la situación particular que atravieso..." (sic) de una profunda depresión por las Sentencias desfavorables emitidas.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, el recurrente refiriendo el art. 410.II de la CPE y la Sentencia Constitucional (SC) 110/2010-R, interpuso recurso de compulsa, solicitando se deje

sin efecto el Auto de Vista de 28 de junio de 2012, y se declare legal la compulsa.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en compulsa y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Costas

Víctor Cuba Lía e Isaac Franklin Salinas Chávez en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Minero Ltda.", mediante memorial solicitaron la tasación de costas y la regulación de honorarios profesionales de su abogado ante la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora, quien emitió los Autos de 23 de mayo y de 13 de septiembre de 2011, por los cuales dispuso la notificación a Renato Cortes Miranda para que cancele la suma de $us 60.000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) por concepto de responsabilidad civil y asimismo reguló los honorarios profesionales del abogado; seguidamente, los demandantes solicitaron el endose del depósito existente a favor del abogado Primo Martínez Fuentes en la suma de $us 3.039.71, solicitud que fue corrida en traslado a Renato Cortes Miranda, quien se opuso a dicha petición señalando que los depósitos que existirían en el proceso corresponderían a la fianza de libertad provisional y no para el pago de la obligación civil, teniendo entonces finalidades distintas, solicitando en consecuencia el rechazo del endose peticionado.

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Datos del proceso

Demandado
el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurrente señala que no era posible aplicar los arts. 284 del CPC y 309 inc. 4) del Decreto Ley 10426 del año 1972, que trata del recurso de revisión como lo habría hecho la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no concediendo el recurso de casación. Asimismo refirió en sentido de que debe aplicarse la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, en los cuales los derechos sustantivos están por encima de los formales; además, el art. 13.I de la CPE, refiere que los derechos son progresivos lo que implicaría la obligación de procurar constantemente la realización de los derechos consagrados en la ley y tratados internacionales cuando sean favorables al imputado en materia penal.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0291/2012Fuente oficial