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TSJ

AS/0291/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Consulta de excusa.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 291/2012.

EXP. N°: 540/2010.

PROCESO: Consulta de excusa.

PARTES: Elevada por Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto de la excusa formulada por Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA contra DUPLAST.

FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa elevada por la Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Dra. Myriam Aguilar Rodríguez, respecto de la excusa formulada por Juan Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte, dentro del fenecido proceso Social Ejecutivo seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA contra DUPLAST, con planteamiento de regulación de honorarios profesionales de la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón; los antecedentes cursantes en obrados y;

CONSIDERANDO: Que la excusa elevada en consulta tiene origen en los siguientes antecedentes:

1.- Por Memorial cursante de 23 de julio de 2010, cursante a fs. 77 de obrados, Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, invocando la causal de enemistad, odio o resentimiento descrita por el art. 3.5 de la ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se excusó de conocer el recurso de apelación en el efecto devolutivo, derivado de la solicitud de regulación de honorarios profesionales en ejecución de sentencia, seguido por la Abog. Ana Ilse Saavedra Calderón dentro del fenecido proceso Social Ejecutivo seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA contra DUPLAST, señalando que la conducta asumida por dicha abogada en anteriores procesos, cuando él era vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte, ha generado en su persona y otra vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda (a quien no identifica) "cierto grado de repudio" (Sic.), al haber proferido dicha abogada "una serie de insultos de palabra, como también los que constan en los memoriales adjuntos en los expedientes, haciendo alusión a varios improperios fuera de lugar, amenazando inclusive a la Sala Social Administrativa Segunda con la instauración de varios procesos de prevaricato..", mismas que profirió al no estar conforme con los fallos dictados por su persona; disponiendo se pase a la Sala siguiente en número.

2.- Remitida la señalada excusa ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte por Oficio Nº 223/10 (fs. 79), Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal de dicha Sala, aprehendiendo provisionalmente el conocimiento de esa causa pronunció Auto de 29 de septiembre de 2010 cursante a fs. 83, expresando que la excusa formulada es carente de fundamento legal al no ajustarse los hechos a lo preceptuado por el art. 3.5 de la LAPCAF, ya que el Vocal Juan Orlando Ríos Luna: no adjuntó los memoriales que demuestren lo afirmado, no expresó cuáles fueron los insultos que se le hubiere inferido, no señaló de que forma esos ataques mellaron la dignidad de su persona y de la vocal que no identifica, no expresó cual el grado de repudio o resentimiento de su persona y de la vocal y de la que no cursa excusa; con estos argumentos observó la excusa al considerarla ilegal, disponiendo se eleve en consulta ante la entonces Corte Suprema de Justicia conforme a lo señalado por el art. 5.1 de la (LAPCAF).

CONSIDERANDO:El ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a la excusa en los artículos 3 y ss. de la LAPCAF, el art. 3º de la LAPCAF señala entre las causales de excusa y recusación: "...5. Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto...." , estableciendo en el art. 4 de la misma norma la obligatoriedad de excusa: "...I. El juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte...." , finalmente respecto al trámite señala que "...I. Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa...".

CONSIDERANDO: Que reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal para resolver la consulta de excusa solicitada, y en mérito a la fundamentación precedente, corresponde determinar la legalidad o ilegalidad de la excusa formulada.

En el caso sub lite, la excusa del Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, J. Orlando Ríos Luna, tiene sustento en la enemistad con la abogada patrocinante Ana Ilse Saavedra Calderón, causal de excusa establecida en el art. 3. 5 de la LAPCAF, que dispone: "Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto".

De los antecedentes remitidos a éste Tribunal se evidencia que el comportamiento del Vocal que se excusó, no corresponde a quien adquirió por mandato de la Ley la potestad de administrar justicia con total independencia, sin admitir presiones de ninguna naturaleza, sea que provengan de las partes o sus abogados, más aún cuando, entre las actitudes que tienen un claro carácter de atentado contra la independencia de los jueces y magistrados, se ha hecho frecuente el amedrentar a éstos, con injurias y denuncias de enjuiciamiento que afectan a su dignidad.

Es inherente a la función de todo juez la obligación de cumplir su rol sin caer en la celada que, por medio de la diatriba le tiende alguna de las personas que intervienen en el proceso para excluirlo de la respectiva causa. Los ataques que los litigantes o de sus abogados emplean para enconar a los jueces a fin de que no resuelvan un determinado caso, no pueden ser motivo para sentir odio o enemistad hacia los autores del vejamen, pues la grandeza del juez no debe quedar disminuida por ningún comportamiento de bajeza, ni hacerle perder su deber de actuar con ecuanimidad y estricto sentido de justicia.

Finalmente, el Vocal que formula la excusa, no ha adjuntado en los obrados remitidos a éste Tribunal, indicio o prueba alguna que pueda determinar la concurrencia de la causal contenida en el art. 3. 5 de la LAPCAF, por lo que no se evidencia la existencia de enemistad, odio o resentimiento del Vocal con alguna de las partes, y menos se puede evidenciar que tales se hubieran manifestado en hechos conocidos. De donde se concluye que la Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actuó correctamente al observar la excusa formulada por el Presidente de la Sala Social Administrativa Primera de dicha Corte.

POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la facultad conferida por los arts. 2. I de la Ley 212 y art. 38. 16 de la Ley 025 concordante con el art. 4. I de la LAPCAF, declara ILEGAL la excusa que fue planteada por el Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, Dr. Juan Orlando Ríos, a fin de no conocer la causa sobre pago de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón contra la A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA, en atención a lo cual, de conformidad a lo establecido en el art. 6 de la LAPCAF, se impone al señalado Vocal la multa de Bs. 350.- y se dispone que la Vocal consultante prosiga el trámite de la indicada causa hasta su conclusión.

No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por ausencia

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Datos del proceso

Demandante
Elevada por Myriam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto de la excusa formulada por Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por A.F.P. FUTURO DE BOLIVIA
Demandado
DUPLAST.
Proceso
Consulta de excusa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excusa y recusación / Recusación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0291/2012Fuente oficial