Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 291/2012
Sucre: 22 de agosto de 2012
Expediente: CH-24-12-S
Partes: Ivette Ramírez Llanos c/ Fernando Edgar Eduardo Duran
Proceso: Maltrato Psicológico.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 250, interpuesto por Ivette Ramírez Llanos contra el Auto de Vista Nº.- SF - 085/2012, de fs. 232 a 236 vlta, de fecha 16 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Ordinario de Maltrato Psicológico, seguido por Ivette Ramírez Llanos contra Fernando Edgar Eduardo Durán; respuesta de fs. 253 a 256 vlta; la concesión de fs. 257; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de la Niñez y Adolescencia de Chuquisaca, el 15 de febrero de 2012 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 148 a 154, declarando Probada la demanda de maltrato psicológico, realizado por el señor Fernando Edgar Eduardo Durán, en la persona de su hijo Alejandro Eduardo Ramírez, incurriendo en las causales previstas en los incs. 1) y 6) del Art. 109, con relación al art. 108 del Código Niño. Niña y Adolescente, donde se le impone una sanción al demandado de comprometerse a no volver a cometer esas acciones y/o omisiones que maltratan psicológicamente al menor, al mismo tiempo recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico y la obligación de cancelar la terapia psicológica del menor Alejandro con un psicólogo especialista en maltrato infantil.
Por otro lado se advirtió a la madre la aplicación de la suspensión o pérdida de la guarda, en caso de que continúe la existencia del síndrome de alineación parental ejercida por la madre al hijo con respecto al padre, advirtiéndole también en interés del menor que debe recibir tratamiento psicológico y en su caso psiquiátrico.
Dispuso también en virtud a los deseos del menor de recibir visitas de su padre y conforme a las recomendaciones de la Psicóloga y Trabajadora Social del Juzgado de recibir una vez por semana el día viernes de 16:00 a 18:00, visitas en compañía de la Psicóloga.
Por último dispuso que la defensoría de la niñez y adolescencia haga un seguimiento del trato que vaya a recibir el menor de parte de la madre y su familia y del padre al igual que su familia debiendo remitir un informe cada tres meses durante un año. Dispuso también la remisión ante la investigación penal ya abierta por abuso deshonesto de toda la documentación cursante en obrados.
Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Fernando Edgar Eduardo Durán exponiendo los agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los datos, antecedentes e informes en el proceso Revoca totalmente la sentencia.
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación en el fondo la demandante, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Luego de su introito en el recurso de casación que resume lo acontecido en el proceso, la recurrente en su confuso recurso acusa la mala interpretación de la ley concretamente de los arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del C.N.N.A., entendiéndose que con la resolución de segunda instancia no se estaría protegiendo al menor.
Por otro lado, mencionó que de acuerdo a la Ley de Organización Judicial es el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia el competente para conocer dichas causas y en incumplimiento de dicha disposición se sustanció el proceso de Maltrato Psicológico, que mediante Auto de Vista de la Sala Social y de Familia del Tribunal Departamental de Justicia se dictó resolución revocando totalmente la sentencia.
Mostrando 22 de 44 parrafos.