Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 291/2013
Sucre: 07 de junio 2013
Expediente: CH-29-13-S
Partes: Miguel Ángel Jorge Flores. c/ Marisol Eugenia Pérez Calderón.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 941 a 945 vlta.de obrados, interpuesto por Marisol Eugenia Pérez Calderón, contra el Auto de Vista de fs. 930 a 933 vlta., de fecha 25 de febrero de 2013, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Miguel Ángel Jorge Flores contra Marisol Eugenia Pérez Calderón, el Auto de concesión de fs. 956, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, el 09 de octubre de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fs., 868 a 873 vlta., de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal; Probada la demanda reconvencional; Probada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 28 a 31 vlta., y declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Miguel Ángel Jorge Flores y Marisol Eugenia Pérez Calderón, en lo concerniente a lo estipulado por los artículos 130 núm., 4 y 131 del Código de Familia. Aprobó parcialmente el documento privado de capitulación matrimonial, con relación a la guarda del menor, disponiendo que el menor Kevin Miguel Ángel Jorge Pérez quedó bajo la guarda y protección de su padre, disponiendo una asistencia familiar de Bs.- 150 a favor del menor, con cargo a su progenitora.Determinó asimismo, como bienes gananciales los descritos en os puntos E), L) y G) que deberán dividirse en partes iguales en ejecución de Sentencia, previo informe pericial.
Asimismo, al no haber justificado las partes la totalidad de la existencia o inexistencia de los bines gananciales y cargas de la comunidad, se deja para ejecución de Sentencia la probable comprobación y división de otros bienes gananciales y el régimen de visitas.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 081/2013, donde el Tribunal de Alzada Confirmo la Sentencia de fecha 09 de octubre de 2013, con la aclaración de que la demanda fue formulada de fs. 52 a 54 por el actor Miguel Ángel Jorge Flores, la demanda reconvencional por la demandada Marisol Eugenia Pérez Calderón de fs. 133 a 137 vlta., no como se tiene mencionado en la parte resolutiva, de fs. 15 a 17; y de fs. 23 a 25 respectivamente. Sin costas.
Contra esa Resolución de segunda instancia de fecha 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 930 a 933 vlta., recurre en casación la demandada, mediante recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa la recurrente como primer motivo, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y violación, vulneración e interpretación errónea de los artículos 1283, 1286, 1296 y 1311 del Código Civil y 375, 397, 400, 401 y 476 del Procedimiento Civil, respecto de la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, señalando que no obstante existir prueba suficiente que corrobora la petición de nulidad de las mismas, como ser la prueba testifical y documental de fs. 79 a 80 y 81 a 86 de obrados que demuestran que fue obligada, forzada a suscribir la capitulación, en la parte resolutiva no declara nulas tales capitulaciones, por eso no solo han incurrido en la pronunciación de resoluciones contradictorias, sino en mal e indebida apreciación de las pruebas además que el Juez A quo aprueba parcialmente la última capitulación matrimonial con referencia a la guarda y la asistencia familiar.
2.- Asimismo, acusa mala valoración d la prueba documental de fs. 79 a 80 vlta, consistentes en Sentencia Nº 123/2009 y la de fs. 81 a 86, Auto de Vista Nº SCII-371/2009, que demuestran que las capitulaciones matrimoniales son nulas, pero paradójicamente en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada no dice nada al respecto.
3.- De la misma manera acusa respecto de los puntos que fueron apelados, manifestando que han incurrido en mala valoración de la prueba, como ejemplo señala el hecho de que el A quo hubiera otorgado todo el valor legal una simple fotocopia de fs. 361 para acreditar la existencia de un vehículo a su nombre, señalando al respecto el Tribunal de Alzada que este aspecto no fue reclamado oportunamente cuando el hecho es que se observe o no, sino cual el valor que le otorga el juzgador, en aplicación de los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Acusa también que la prueba documental de fs. 150 a fs. 420 de obrados, presentada por el demandante, no ha sido admitida, razón por la que las misma tiene la calidad de no presentada y no debiera haber sido tomada en cuenta.
Mostrando 21 de 41 parrafos.