Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 291/2013
Sucre, 14 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 194/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Juana Benita Choque Gutiérrez
DELITO: tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusada Juana Benita Choque Gutiérrez (fs. 283 a 284), impugnando el Auto de Vista Nro. 11/2013 emitido el 7 de febrero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 278 a 281), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y público, el Juzgado de Sentencia Nro. 5 de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 003/2012 el 1 de marzo (fs. 208 a 210), declarando a la imputada Juana Benita Choque Gutiérrez, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y al pago de 1000 días multa a razón de Bs. 1 por día a favor del Estado.
Contra la citada Sentencia, tanto el Ministerio Público (fs. 218 a 220) como la acusada Juana Benita Choque Gutiérrez (fs. 240 a 243), formularon apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nro. 11/2013 de 7 de febrero (fs. 278 a 281), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público e improcedente el formulado por la imputada, disponiendo que se anule totalmente la Sentencia Nro. 003/2012 de 1 de marzo de 2012 y se reponga el juicio por otro Juez de Sentencia
Con el Auto de Vista referido, la recurrente fue notificada el 11 de abril de 2013 (fs. 282), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 18 de abril de 2013 (fs. 283 a 284).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
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