Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 291/2013
Fecha : Sucre de 25 de julio de 2013
Expediente : 42/09
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público C/ Alberto Villarroel.
Delito : Trafico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al
33 inc. m) de la Ley Nº 1008)
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alberto Villarroel de fs. 85 y 86, impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2009, cursante a fs. 79 a 82 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 40/07 de 15 de diciembre (fs. 47 a 50 vta.), declaró a Alberto Villarroel, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolo a cumplir la pena de 10 años de presidio en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, además de una multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día.
Que, ante esta Sentencia, Alberto Villarroel de fs. 55 a 56, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de enero de 2009 (fs. 79 y 82 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida, revocando en parte la Sentencia de 15 de diciembre de 2007 y resolviendo en el fondo declaró a Alberto Villarroel, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de “El Abra” de esa ciudad, condenándolo también a la reparación del daño civil y el pago de costas a favor del Estado, a pagarse en partidas durante el cumplimiento de la pena, asimismo al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alberto Villarroel mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, pese a las declaraciones testificales que acreditaron que la marihuana encontrada en su domicilio no le pertenecía el Tribunal de Alzada no considero dicho aspecto a momento de emitir el Auto de Vista recurrido.
Nunca se lo encontró consumando delito alguno en cuando a los sub tipos establecidos por el art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, pero de forma errada se la atribuyo el delito establecido en el art. 51 de la Ley N° 1008 (Suministro) simplemente en base a supuestos.
Que, su conducta nunca se adecuo a los ilícitos de Tráfico de Sustancias Contraladas y tampoco al de Suministro, por lo que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan injustas por la existencia de defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación de la Ley Sustantiva.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Se extraña la invocación de precedente contradictorio en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, sin embargo en Casación se invocan los Autos Supremos N° 119 de 4 de abril de 2002 y 129 de 4 de abril de 2002.
De la solicitud: Solicitó, que mediante Auto Supremo se Case absolviéndolo de toda pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico desustancias Controladas tipificadas en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, así como del delito de Suministro tipificado por el art. 51 del mismo compilado legal (Sic.).
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