Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 291/2013-RA
Sucre, 19 de noviembre de 2013
Expediente : Tarija 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Carlos Salinas Rodríguez y otro
Delito : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 161 a 163, Carlos Salinas Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2013 de 30 de septiembre, de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nicolás Iver Salinas Núñez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 14 a 17) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 39/2010 de 30 de octubre (fs. 125 a 133), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; declaró a los imputados: Nicolás Iver Salinas Núñez, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, respectivamente; y a Carlos Salinas Rodríguez, absuelto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; asimismo, le declaró autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de dos años, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 136 a 137), siendo resuelto mediante Auto de Vista 47/2013 de 30 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada en su integridad.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de octubre de 2013 (fs. 164 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 21 de octubre del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 161 a 163, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, E INOBSERVANCIA DEL ART. 124 DEL CPP” (sic) que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y defecto de Sentencia según lo regulado por el art. 370 inc. 5) de la misma norma adjetiva, puesto que, previa mención al debido proceso según el entendimiento de la Sentencia Constitucional 146/2006-R de 6 de febrero, refiere que el Tribunal de sentencia habría incumplido la obligación de motivar la Sentencia, entrando en contradicción a la doctrina legal aplicable establecida por Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.
Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse solicitado el examen grafológico, el mismo no se realizó, siendo que no se llegó a determinar a quién correspondía la escritura y la firma, ni quienes fueron los responsables del forjado de los 21 vales observados. La Sentencia de manera expresa señala que el Tribunal en pleno no tiene certeza de que los documentos (vales) fueron fabricados por los imputados. Siendo lo más paradójico, que el Tribunal de sentencia le absuelve por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica porque no se demostró que esos documentos sean falsos; pero contradictoriamente establece su responsabilidad por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, constituyendo esa determinación defecto absoluto de la Sentencia.
Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva emisión, ordenado la reposición del juicio por otro Tribunal, conforme la doctrina legal aplicable señalada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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