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TSJ

AS/0291/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 291/2013

Sucre, 28 de junio de 2013

EXPEDIENTE:        S.130/2009

DISTRITO:                Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 131 a 132 y vuelta, interpuesto por Albina Revollo Sandoval y Faustino Soliz Revollo, del Auto de Vista Nº 391/2008 de 16 de diciembre, cursante de fojas 126 a 127 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por cancelación de beneficios sociales seguido por Bárbara Fernández Sandoval contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó nueva Sentencia, luego que por Auto de Vista  398/2007 de 22 de diciembre de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba anuló obrados hasta el decreto de 20 de julio de 2005 inclusive, disponiendo que el A quo dicte uno nuevo con sustento en los argumentos de esta resolución. Esta nueva Sentencia de 10 de mayo de 2008, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 y vuelta y su aclaración de fojas 6, con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes a la Sentencia, con costas para la codemandada Albina Revollo Sandoval por su rebeldía de acuerdo a lo previsto por el artículo 198 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, permisible en materia social por mandato expreso del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo; por lo que ordenó a Albina Revollo Sandoval y Faustino Soliz Revollo, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, den y paguen a la demandante, el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios: Tiempo de servicios:                        11 años, 10 meses y 24 días Salario promedio indemnizable:        Bs. 150. Indemnización por tiempo de servicios                         Del 10 de abril de 2003 al 25 de diciembre de 2003        Bs.      106,25 Desahucio                                                                Bs.      450,00 Aguinaldo por duodécimas de 8 meses y 15 días gestión 2003, doble por su incumplimiento                        Bs.      212,50 Vacaciones: 21, 25 días                                                Bs.      106,25 Reintegro del salario devengado de Bs. 150 a Bs. 440 del 10 de abril a 25 de diciembre de 2003                        Bs.   2.465,00 SUMA TOTAL A CANCELAR:                                        Bs.   3.340,25

En grado de apelación, deducido por los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 391/2008 de 16 de diciembre, (fojas 126 a 127 y vuelta) confirmando la Sentencia de 10 de mayo de 2008, con costas en ambas instancias.

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 131 a 132 y vuelta, en el cual los recurrentes esgrimen los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Indican los recurrentes que el Juez de sentencia y la Corte Superior, aplicaron erróneamente e interpretaron incorrectamente el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo al valorar y aceptar como prueba literal la de fojas 2 que no fue presentada como tal, pues en el caso, no había prueba de cargo alguna que establezca la relación de dependencia como sostiene la Corte de Alzada en el punto 4 del Auto de Vista, expresando que el juzgador utilizó adecuadamente la facultad del artículo 158 del Código Procesal Laboral al establecer la relación de dependencia de la actora respecto de los demandados, argumento que no es evidente pues el Juez en parte alguna de su Sentencia dijo haber encontrado esa relación de dependencia patronal.

Señala que una fotocopia simple de cédula de identidad de fojas 2 es la que estableció la relación de dependencia, y en ello consiste la violación de la ley en los artículos 374 numeral 1) y 399 del Código de Procedimiento Civil, además de la primera parte del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Añade que el Auto de Vista indica que no se presentó prueba de descargo, pero por la confesión provocada de fojas 105, se evidencia que la confesante se presentó con identificación diferente a la de fojas 2 y de la lectura de esta acta se constata que la misma llego a su casa a la edad de 12 o 13 años, y sus personas le hicieron estudiar y obtuvieron su cédula de identidad. Además, que existe otra confesión en el memorial de fojas 38 presentado por la demandante, donde expresó que cuando se retiró del trabajo, le dieron dinero en la suma de 700 dólares americanos, deduciéndose que se le habría cancelado sus beneficios tomando en cuenta la liquidación que se ha realizado en Sentencia. Por lo que “al no considerar esta pruebas de descargo violaron el artículo 151 en cuanto a la confesión y el artículo 154 en aquella primera parte que dice `No requieren prueba los hechos afirmados por una parte…´”

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

Manifiestan los recurrentes que tomando en cuenta la confesión judicial de la actora en la demanda de fojas 3, donde expresó que trabajó hasta el 25 de diciembre de 2003, fecha en la que la habrían retirado, es esta fecha en la cual nacieron sus acciones y derechos; sin embargo, desde esa fecha hasta el memorial de demanda que fue presentado el 26 de enero de 2005, transcurrieron 2 años y 32 días, significando ello la prescripción o extinción de la acción y derechos sociales como dispone el artículo 120 de la Ley General del Trabajo concordante con los artículos 163 y 164 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, violando el señor Juez y los Vocales del Tribunal estas disposiciones legales, por la no aplicación de dicha normativa.

Concluyen su recurso solicitando: 1. Se case el Auto de Vista de fojas 106 a 109 de 16 de diciembre de 2008, 2. Alternativamente se Anule obrados por extinción o prescripción de acciones y derechos.

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2013AS/0291/2013Fuente oficial