Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 291/2014.
Sucre, 23 de septiembre de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.291/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 539 a 542 interpuesto por la Empresa Constructora S & L Ingenieros Ltda., representado legalmente por Jesús Aldo Sulzer Castedo, contra el Auto de Vista Nº 221 de 15 de julio de 2013 de fs. 524 a 525, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Roboré contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 545 a 546, el auto de fs. 547 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, por el Gobierno Municipal de Roboré, representado por Ausberto Aguilera Albis, en base a los Informes de Auditoría preliminar Nº GS/EP20/MO3 R1 e informe complementario Nº GS/EP20/MO3 C1, que determinan indicios de responsabilidad civil de acuerdo al art. 31 inc. c) de la Ley 1178, como así la contravención del art. 27 inc. c) de la norma citada, donde determina la aplicación del art. 77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, la Juez Primera Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 01 de 27 de julio de 2012 de fs. 488 a 494, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 153 a 155, interpuesta por el Gobierno Municipal de Robore contra la empresa Constructora S & L Ingenieros Ltda., en la persona de su representante legal Ing. Jesús Aldo Sulzer Castedo en forma solidaria contra el Ing. David Jiménez Matossi y el Señor Antonio Gonzales Roca, y por consiguiente firme y subsistente las Notas de Cargo Nos. 736/2008, 737/2008 y 739/2008, debiendo los coactivados cancelar los adeudos al Estado en moneda nacional y su consiguiente actualización en previsión de los artículos 39 de la Ley 1178 y articulo 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al momento de efectivizarse el pago, así como el cumplimiento de las formalidades consiguientes establecidas por ley.
Primero.- Girar Pliego de Cargo contra los coactivados:
1.- La empresa Constructora S Y L Ingeniero Ltda., en la persona de su representante legal Ing. Jesús Aldo Sulzer Castedo en forma solidaria con David Jiménez Matossi por la suma de $us.96.881 (Noventa y Seis Mil ochocientos ochenta y un 00/100 Dólares Americanos), en aplicación del art. 77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, sujetos a la aplicación del art. 31 de la Ley 1178.
2.- En contra del Ing. Jesús Aldo Sulzer Castedo, en forma solidaria con David Jiménez Matossi por la suma de $us.835 (Ochocientos Treinta y Cinco 00/100 Dólares Americanos), en aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal sujeto a la aplicación del art. 31 de la Ley 1178.
3.- En contra de Antonio Gonzales Roca por la suma de Bs.13.000 (Trece Mil 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.2.350 (Dos mil Trecientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos), sujeto a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley Sistema de Control Fiscal; manteniéndose las medidas precautorias dispuestas en el auto de admisión de fs. 162 a 163 de 28 de junio de 2008; con costas de Bs.500.
Por auto de 25 de septiembre de 2012 (fs. 498), a solicitud de la entidad coactivante, se complementó que la orden de emisión del Pliego de Cargo, que corresponde a la Nota de Cargo Nº 738/2008 es por el monto de $us.21.391,00 (Veintiún mil Trecientos Noventa y un 00/100 Dólares Americanos).
En apelación deducida por la Empresa Constructora S & L Ingenieros Ltda., representada por Jesús Aldo Sulzer Castedo de fs. 501 a 505, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 221 de 15 de julio de 2013, confirmando la Sentencia Nº 01/12 de 27 de julio de 2012 de fs. 488 a 494, con costas.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 539 a 542, interpuesto por Jesús Aldo Sulzer Castedo, en representación de la Empresa Constructora S & L Ingenieros Ltda., expresando en síntesis lo siguiente:
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