Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0291/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 291-A

Sucre, 08 de septiembre de 2016

Expediente : 338/2016-S

Demandante : Clarita Ines Illescas Murillo

Demandada : Supermercado Pompeya

Distrito : Chuquisaca

Materia : Beneficios Sociales

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 364 a 365, interpuesto por Alejandra M. Carvallo Rendón; así también, el recurso de casación en el fondo de fs. 369 a 370, interpuesto por Clarita Ines Illescas Murillo; ambos recursos formulados contra el Auto de Vista Nº 372/2016, de 30 de junio, cursante de fs. 357 a 361, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Clarita Ines Illescas Murillo contra Supermercado Pompeya, representado por Alejandra Micaela Carvallo Rendón; la respuesta al primer recurso, de fs. 369 a 370; el Auto de fs. 374 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Clarita Ines Illescas Murillo
Demandado
Supermercado Pompeya
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2016AS/0291/2016-AFuente oficial