Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 291/2019-RRC
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente : Tarija 39/2018
Parte Acusadora : Luis Javier Martínez Maldonado
Parte Imputada : Rómulo Zuleta Gallardo
Delito : Despojo
Magistrado Relator : Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 249 a 254, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2018 de 26 de julio, de fs. 245 a 247 bis, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Luis Javier Martínez Maldonado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto (fs. 208 vta., a 213), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rómulo Zuleta Gallardo, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, con costas y reparación del daño a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Zuleta Gallardo interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 57/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Referente al defecto de valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se habría argumentado en apelación restringida que la Juzgadora violentó las reglas de la sana crítica, desconociendo la garantía constitucional de la presunción de inocencia; sin embargo, el Auto de Vista impugnado al declarar infundado el recurso vulneró la fundamentación, omitiendo pronunciarse a todos los puntos apelados, atentando el derecho a la defensa y debido proceso, previsto en los arts. 115 II y 116 de la CPE, que presume la inocencia del encausado, constituyendo defecto absoluto previsto en los arts. 169 y 370 del CPP, que no podría pasar por alto el Tribunal de alzada.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución declarando su absolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 879/2018-RA de 27 de septiembre, de fs. 261 a 263 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Rómulo Zuleta Gallardo, para el análisis de fondo, en cuanto a la problemática identificada precedentemente ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rómulo Zuleta Gallardo, autor de la comisión del delito de Despojo, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, bajo los siguientes argumentos:
El querellante demostró a través de la prueba testifical y documental judicializada que adquirió en forma legal el lote de terreno del que ahora se ve imposibilitado de ejercer sus derechos como propietario, ante el despojo que ha sufrido por el cerramiento de dicho inmueble por parte de Rómulo Zuleta Gallardo (imputado), ya que por la propia prueba de descargo consistente en la declaración de la testigo Elizabeth Vicenta Flores Gallardo llega a demostrar que el imputado procedió a realizar la construcción consistente en el cerramiento del terreno de propiedad del querellante, conducta que ha sido desplegada con la finalidad de apoyar en la decisión tomada por su esposa, la mencionada testigo sin contar con un derecho propietario, conducta que tiene correspondencia con el estatuto punitivo, cuando establece que el delito de Despojo puede darse por el sujeto activo para beneficio propio o de terceros.
Se tiene demostrado por la prueba de cargo consistente en la inspección judicial y la declaración de los testigos que ha existido una expulsión del querellante por parte del imputado del terreno de forma violenta al realizar la construcción con la finalidad de permanecer en el mismo, lo que hace que el querellante se vea imposibilitado de ejercer su derecho real constituido como legítimo propietario.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculado al motivo de casación:
QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DICTÓ UNA SENTENCIA INCURRIENDO EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL NÚM. 6 DEL ART. 370 DEL CPP, en valoración defectuosa de la prueba en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, violando el art. 173 del CPP; puesto que, en la sentencia se deberá precisar el contenido de la prueba enunciando, describiendo o reproduciendo, concretamente el dato probatorio, pues solo así será posible verificar si la conclusión a que arriba el Juzgador es la correcta; empero, de la sentencia advierte, que no existió valoración de la prueba en su conjunto, por lo que pretende que se aplique lo normado por el art. 173 del CPP, sin subjetivismos ni defectuosamente, como lo hizo la juzgadora al dictar Sentencia.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista impugnado, declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, cuyos fundamentos vinculados al motivo de casación a fines de evitar una reiteración innecesaria, serán extractados al momento de realizar el análisis del caso concreto.
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