Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 291/2020-RA.
Fecha: 15 de julio de 2020
Expediente: LP-40-20-S
Partes: Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores c/ Estanislao Milan Arce Burgos.
Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula más pago de
daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 450 a 453, interpuesto por Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores contra el Auto de Vista Nº 365/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 446 a 448, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Estanislao Milan Arce Burgos, la contestación cursante a fs. 455 a 456, el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 cursante a fs. 457, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 45, subsanada de fs. 380 a 381 vta., de obrados Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Estanislao Milan Arce Burgos, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 387 a 388 de obrados opuso excepción de cosa juzgada asimismo por memorial cursante a fs. 390 y vta., de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 59/2019 de 14 de marzo cursante de fs. 424 a 427, donde el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores según memorial cursante de fs. 430 a 435, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 365/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 446 a 448, ANULANDO obrados hasta fs. 382 inclusive (admisión de la demanda), disponiéndose que el juez de instancia imprima el trámite correspondiente de acuerdo a lo expuesto en el auto de vista.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Alejandro Arce Aguilar representado legalmente por Sarah Jeannette Chura Flores mediante memorial cursante de fs. 450 a 453, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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