Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 291/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 161/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 130, interpuesto por Pavel Iván Cossio Palenque, en representación legal de MUSERPOL, contra el Auto de Vista Nº 090/2020, de 6 de julio, cursante de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación, seguido por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, contra la entidad demandada recurrente, la respuesta de fs. 165 a 166, el Auto de fs. 167, que concedió el recurso, el Auto Nº 161/2021-A de 15 de marzo de fs. 177 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos.
Que, la citada Dirección, mediante Resolución Nº 493/2018, de 26 de junio, de fs. 60 a 62, reconocer el beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario, por el periodo de 30, 10 meses, el monto de Bs. 124.797,53, y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 5 años, 6 meses, por el monto de Bs. 11.694,06, reconociendo el monto de Bs. 136.491,59, a favor del CNL. Desp. Wilfredo Freddy Soria Aliaga, retener por pago de deuda, el monto de Bs. 39.962,71, siendo el monto total a pagar de Bs. 96.528,88 a favor del beneficiario.
Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 74 a 75, resuelto por la Comisión de Directorio, mediante Resolución Nº 48/2018, de 19 de septiembre, de fs. 96 a 100, confirmando la Resolución Nº 493/2018, de 26 de junio.
I.1.4. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 102 a 103, por Auto de Vista Nº 090/2020, de 6 de julio de fs. 112 a 113, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de Directorio N° 48/18 de 19 de septiembre, de fs. 96 a 100, dejando sin efecto la Resolución N° 493/2018, de 26 de junio, de fs. 60 a 62, debiendo la Comisión de Beneficios de la Policía Nacional, emitir una nueva resolución, acorde a las consideraciones previstas en el presente fallo.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 130, manifestado en síntesis:
Que, el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, revocando la Resolución de Directorio N° 48/18 de 19 de septiembre de 2018, vulneró el principio de seguridad jurídica, de legalidad y/o facultad que rige la administración pública, porque, por un lado, se obliga a MUSERPOL, a calificar el Beneficio del Fondo de Retiro, aplicando el Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015, sin tomar en cuenta que esta normativa, a la fecha en que el beneficiario solicitó el pago de su fondo de retiro, ya no se encontraba vigente.
Señaló que a efectos de una correcta aplicación de la normativa vigente al interior de la institución, no se puede tomar en cuenta, la fecha en que el beneficiario, pasó a la jubilación plena, según Memorándum de 28 de diciembre de 2015, sino mas bien, se toma en cuenta la fecha en la que el beneficiario presentó a MUSERPOL su solicitud formal de pago de dicho beneficio.
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