Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 291/2023-RA
Fecha: 11 de abril de 2023
Expediente: LP-65-23-S.
Partes: Marcelino Quispe Mamani y Cristina Tapia de Quispe c/ Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque.
Proceso: Reivindicacion.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 2096 a 2098 vta., interpuesto por Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque impugnando el Auto de Vista Nº 07/2023 de 06 de enero, cursante de fs. 2091 a 2094 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Marcelino Quispe Mamani y Cristina Tapia de Quispe contra los recurrentes; la contestación que sale a fs. 2101 a 2104; el Auto de concesión de 23 de febrero de 2023, visto a fs. 2105; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Quispe Mamani y Cristina Tapia de Quispe, mediante escrito que cursa de fs. 70 a 74 vta., subsanado de fs. 954 a 957, 961 a 962 vta., y 967 a 968, plantearon demanda de reivindicación contra Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque; quienes una vez citados, según memorial saliente de fs. 1032 a 1054 vta., contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 132/2021, de 19 de abril, saliente de fs. 2020 a 2424, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto–La Paz, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque por nota que corre de fs. 2042 a 2045, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 07/2023 de 06 de enero, visible de fs. 2091 a 2094 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 132/2021, de 19 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque según escrito visible de fs. 2096 a 2098 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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