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TSJReiteradora

AS/0291/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente afirmó que demostró que no tuvo dependencia alguna con Freddy Castillo Balboa, acotó que, para la dependencia entre el empleador y el trabajador, están obligados al cumplimiento de normas e instrucciones, el demandante, sólo hizo referencia que habría observado el POA del municip...

Proceso
Pago de sueldos devengados y otros
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 291

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente : 222/2023-S

Demandante : Franz Mamani Poma

Demandado : Freddy Castillo Balboa

Proceso : Pago de sueldos devengados y otros

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 355 a 356, interpuesto por Freddy Castillo Balboa, impugnando el Auto de Vista N° 061/2022 de 06 de mayo de fs. 342 a 343, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de sueldos devengados y otros, seguido por Franz Mamani Poma contra el recurrente; la contestación al recurso de fs. 360 a 361; el Auto N° 132/2023 de 27 de marzo, de fs. 362, que concedió el recurso de casación; el Auto de 4 de mayo de 2023, de fs. 370, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 31/2021 de 25 de marzo, de fs. 271 a 283, que declaró PROBADA en parte sin costas, la demanda de fs. 39 a 41, subsanada a fs. 44, 46, 48, 50 de obrados, disponiendo que Freddy Castillo Balboa, cancele a favor de Franz Mamani Poma la suma de Bs. 12.187,50 (Doce mil ciento ochenta y siete, 50/100 Bolivianos), conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que será actualizado conforme a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Freddy Castillo Balboa de fs. 303 a 305, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 061/2022 de 6 de mayo, de fs. 342 a 343, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Freddy Castillo Balboa, por escrito de fs. 355 a 356 interpone recurso de casación, bajo los siguientes términos:

Acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos al debido proceso y valoración de la prueba, porque no consideró que:

1.- Su persona era funcionario público con el cargo de Concejal del Municipio de Sica Sica, y que sus días y horarios laborales constituían los días de lunes a viernes en los horarios de ingreso a las 08:00 hasta las 18:00.

2.- En la inspección ocular realizada en el Concejo Municipal del Municipio de Sica Sica, nadie conocía al demandante, hecho por el cual tampoco se presentó a dicha audiencia.

3.- El demandante arguye que trabajó de manera particular para mi persona aspecto que es totalmente falso, y que no pudo ser probado por el demandante.

Afirmó que demostró que no tuvo dependencia alguna con Freddy Castillo Balboa, acotó que, para la dependencia entre el empleador y el trabajador, están obligados al cumplimiento de normas e instrucciones, el demandante, sólo hizo referencia que habría observado el POA del municipio de Sica Sica, pero no mencionó cuáles fueron sus funciones como asesor, siendo que el POA se aprueba una vez al año, es decir cuál era la función específica que tenía con su persona.

Indicó que demostró que el demandante nunca trabajó para él, porque era Concejal del Municipio de Sica Sica, no demostrando los días y horario de trabajo particular ni en el referido Concejo municipal, no existiendo subordinación alguna.

Sostuvo que conforme establece Auto Supremo 006/2013 de 1 de febrero la inversión de la prueba no es absoluta, ya que la simple aseveración suficiente para el reconocimiento de derechos a una de las partes en perjuicio de la otra.

Reiteró, que no existe los elementos esenciales como ser subordinación, dependencia, además que presentó documentales como la inspección ocular que no fueron valoradas al momento de dictar sentencia, vulnerando el derecho al debido proceso y la verdad material.

Petitorio.

Solicitó se “revoque” el Auto de Vista recurrido y la Sentencia N° 31/2021 de 25 de marzo.

Contestación al recurso.

Franz Mamani Poma, contestó al recurso planteado, bajo los siguientes términos:

Indicó que en la Sentencia se encuentran plasmados todos los hechos probados en Juicio, siendo que demostraron que existió un contrato de trabajo verbal con el demandado.

Se probó que se cumplió con el trabajo especializado encomendado los meses junio, julio y agosto de 2017 en calidad de profesional auditor financiero.

Que el demandado no cumplió con el pago de sueldos devengados en la suma Bs. 23,660,00 de los tres meses más multas y otros.

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CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Franz Mamani Poma
Demandado
Freddy Castillo Balboa
Proceso
Pago de sueldos devengados y otros
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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