Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 291/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 246/2024
Demandante : Jose Guzman Camacho
Demandado : Empresa “La Huerta del Valle SRL”.
Proceso : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de Casación, cursante de fs. 262 a 264, interpuesto por la Empresa “La Huerta del Valle SRL.” representado por Pablo Condori Ortuño, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2023 de 05 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 255 a 259, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Jose Guzman Camacho contra la empresa “La Huerta del Valle SRL”, con respuesta de contrario de fs. 270 a 271, el Auto Interlocutorio de 08 de febrero de 2024 de fs. 268 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 246/2024-A de 15 de abril, que admitió el recurso, cursante a fs. 281 a 282, y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de Beneficios Sociales, el Juez del Juzgado de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Sacaba, emitió la Sentencia Nº 55/2021 de 12 de julio, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 32 a 34 con aclaración de fs. 37 de obrados, debiendo en consecuencia la Empresa “La Huerta del Valle SRL”., representada legalmente por Pablo Condori Ortuño, cancelar a Jose Guzman Camacho la suma de Bs, 52.967,7 (Cincuenta y dos mil novecientos sesenta y siete 7/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación por 10 meses, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2019 pago doble, subsidio prenatal 5 meses, subsidio de lactancia 12 meses y devolución de gastos médicos.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 234 a 239, y contestación de la parte demandante de fs. 245 a 246, por Auto de Vista Nº 135/2023 de 05 de julio, cursante de fs. 255 a 259, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 55/2021 de 12 de julio de fs. 227 a 231 de obrados. Con costas y costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264 contra el Auto de Vista N° 135/2023 de 05 de julio, respectivamente, señalando el siguiente agravio:
1.- Indica que existe violación y aplicación errónea de los arts. 166 y 167 del Código Procesal de Trabajo, respecto a que en los juicios sociales sólo se admite la Confesión Judicial Provocada y no así la Espontánea; alegando que el Juez de primera instancia como los miembros del Tribunal de Alzada, aplicaron incorrectamente los alcances de los preceptos legales, dándole un sentido equivocado y una aplicación indebida; porque la supuesta Gerente de la Empresa, quien habría suscrito el acta señalada en el Ministerio de Trabajo no cumplía con las condiciones para confesar, en forma espontánea, los hechos señalados.
Concluye señalando, se sirvan casar el Auto de Vista Nº 135/2023 y en consecuencia haciendo un análisis en el fondo revoque la Sentencia, y declare improbada la demanda.
IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.
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