Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 23 de septiembre de 2025 Expediente: 291/2025 I. VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 1361 a 1364 vta. y fs.
1379 a 1399, interpuestos por la empresa ACEVEDO 8: ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L. a través de su representante legal y Winston Edwin López Campos a través de su apoderada, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 183/2024 de 31 de julio de fs. 1329 a 1344 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de Beneficios Sociales seguido por Winston Edwin López Campos contra la empresa ACEVEDO 8 ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L.; las contestaciones a los Recursos de Casación del demandante y de la empresa demandada de fs. 1379 a 1399 y de fs. 1407 a 1414 vta.; el Auto de 6 de marzo de 2025, afs. 1416, que concedió los Recursos de Casación; el Auto de Admisión 291/2025-A de 30 de abril, a fs. 1426 y vta., que admitió ambos recursos; y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
Dentro del proceso de Beneficios Sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 142/2023 de 28 de diciembre de fs. 1280 a 1287 vta., declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 9 vta. y PROBADA en parte la excepción de pago; PROBADA la excepción de prescripción; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs33.569,8 (treinta y tres mil quinientos sesenta y nueve 8/100 bolivianos), por PNDANrenta de nr imac mnntn mie erá nhietn de artialización e
imposición de la multa del 30 conforme lo establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia. Con costas y costos.
Notificados los sujetos procesales con la Sentencia de primera Instancia, el demandante interpuso el Recurso de Apelación de fs.
1296 a 1310; dando lugar a la emisión del Auto de Vista 183/2024 de 31 de julio, de fs. 1329 a 1344 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, con relación al inicio de la relación laboral, el reconocimiento del desahucio y del salario adeudado del mes de julio de 2020; por lo que, dispuso nueva liquidación concluyendo que, la empresa demandada debe cancelar a favor del demandante la suma de Bs166.727,48 (ciento sesenta y seis mil setecientos veintisiete 48/ 100 bolivianos), por conceptos de desahucio, bono de antiguedad, primas y el salario devengado del mes de julio de 2020; monto que será objeto de actualización y multa del 30 conforme al art. 9 del DS 28699; sin condenación de costas ni costos conforme dispone el art. 223.1V.3 del Código Procesal Civil (CPC).
En conocimiento de la resolución se segunda instancia, los sujetos procesales interpusieron Recursos de Casación; la empresa ACEVEDO 8 ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L. a través de su representante legal mediante memorial de fs. 1361 a - 1369 vta., y Winston Edwin López Campos a través de su apoderada mediante memorial de fs. 1379 a 1399; con la contestación de la empresa ACEVEDO 8: ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L. por memorial de fs. 1407 a 1414 vta.
CONSIDERANDO II:
Revisados los antecedentes, se evidencia que por Auto de Admisión 291/2025-A de 30 de abril, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del
Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts.
274 y 277.1 del CPC, realizó el análisis de admisibilidad de los Recursos de Casación de fs. 1361 a 1364 vta. y fs. 1379 a 1399, interpuestos por Winston Edwin López Campos y la empresa ACEVEDO 8 ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L.
Sin embargo, revisado el expediente se advierte que con relación al Recurso de Casación de Winston Edwin López Campos de fs. 1379 a 1399, este fue notificado con el Auto de Vista 183/2024 de 31 de julio de fs. 1329 a 1344 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 9 de enero de 2025, conforme consta en el formulario de notificación a fs. 1345 vta.; al respecto, el CPT, en su art. 210, establece: El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista (negrillas añadidas). Asimismo, la SCP 0678/2013 de 3 de junio, estableció: III. 1. Plazo para interponer recurso de casación en materia laboral. El Tribunal Constitucional en la SC 2240/2010-R de 19 de noviembre, respecto al término en el cual debe presentarse el recurso de casación en la judicatura laboral, entendió que: ...es necesario referirse a las normas que regulan los plazos para la interposición del recurso de casación en materia laboral, en ese sentido, se debe puntualizar que todo proceso tramitado ante la judicatura laboral, debe estar sujeto al procedimiento especial contenido en el Código Procesal del Trabajo, y es más de manera expresa el art. 252 del CPT establece que sólo Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En
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