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TSJ

AS/0292-1/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 292-1

Sucre, 13 de noviembre de 2017

Expediente :537/2017 Compulsa

Demandante :Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Demandados :Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y

Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de

Justicia de Chuquisaca

Distrito :Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante de fs. 41 a 43, dentro de la demanda de pago de derechos y beneficios sociales a instancia de Ángela Verónica Escobar Rodas, los antecedentes adjuntos, y;

CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, en tiempo y forma oportuna se opuso la excepción de incompetencia, dado que el ejercicio de la jurisdicción de la competencia de las autoridades es de carácter público, como lo prevé el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), por lo que dicha competencia esta sancionada con pena de nulidad conforme al art. 122 de dicha Ley.

La Jueza a-quo declaró improbada la excepción planteada, y al ser apelada la concedió en el efecto devolutivo, a lo cual los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria, sin realizar ninguna observación a la concesión de alzada, resolvieron el Recurso de Apelación confirmando el auto interlocutorio recurrido.

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Criterio

" ... se tiene que los Vocales ahora demandados la emitir el Auto de Vista 556/2017 por el cual confirmaron el Auto definitivo de 23 de agosto de 2017, este ya no podría ser recurrido de casación, por el hecho que el art. 270.I de la Ley 439, no prevé dicho recurso para este tipo de Autos definitivos, como se tiene explicado líneas arriba. Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro del marco de la legalidad, habiendo cumplido lo establecido en la leyes, y no habiendo infringido norma legal alguna; por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuesta, corresponde dar aplicación al art. 282.I de la Ley 439, declarando ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre."

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado
s :Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2017AS/0292-1/2017Fuente oficial