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TSJ

AS/0292-2/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 292-2

Sucre, 13 de noviembre 2017

Expediente :538/2017

Demandante :Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Demandado :Sala Social, Administrativa y Contenciosas Administrativa

del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca

Materia :Compulsa

Distrito :Chuquisaca

Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de Compulsa cursante de fs. 49 a 51 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el proveído de 18 de octubre de 2017 (fs. 44), pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del procesos social de reincorporación laboral, seguido por José Mauricio Rocha Mendoza contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se evidencia que, la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la providencia de 18 de octubre de 2017, cursante a fs. 44, emergente del Recurso De Casación interpuesto por el Gobierno Municipal de Sucre, cursante de fs. 36 a 43, contra el Auto de Vista Nº 558/2017 de 29 de septiembre de 2017, que mereció el proveído de 18 de octubre de 2017, a fs. 44 , que dispuso:”Habiendo concluido la competencia de este Tribunal con la emisión del Auto de Vista Nº 558/2017 de 29 de septiembre de 2017, y conforme a la nota del cargo de Secretaria, el testimonio del proceso Social, remitido en apelación en efecto devolutivo, fue devuelto al Juzgado de origen- Primero está prevista la facultad de recurrir en casación de dicho fallo; debiendo la entidad impetrante, enmarcar sus actos conforme a derecho, tomando en cuenta que el proceso laboral no es in proceso ordinario, máxime tratándose de un fallo que no ha puesto fin al litigio.” , cursante a fs. 44, complementado mediante proveído de 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 46 a 47.

Ante la negativa, interpone Recurso De Compulsa de fs. 49 a 51, contra la negativa de concesión del Recurso De Casación (quiso decir contra la providencia de 18 de octubre de 2017), exponiendo los antecedentes del proceso y una serie de consideraciones las cuales se pasan a detallar: Que, en tiempo y forma oportuna opuso excepción de incompetencia, dado que el ejercicio de la jurisdicción de la competencia de las autoridades es de carácter publica, tal como prevé el art. 12 de la Ley Nº 025, y el no tenerlo se encuentra sancionado con pena de nulidad de conformidad con el art. 122( no señala norma que refiere), competencia que tiene directa relación con el derecho al juez natural y derecho a la defensa en instancia jurisdiccionales; Que. El juez A-quo declaro IMPROBADA la excepción de incompetencia, que al ser apelada concedió en efecto devolutivo, a lo cual los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa, sin realizar ninguna observación a la concesión de alzada, resolvieron el Recurso De Apelación Confirmando el Auto Interlocutoria recurrido; Que, el Recurso De Casación fue interpuesto de conformidad con el art. 270-I de la Ley 439, que dicha disposición jurídica establece la procedencia del Recurso De Casación para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley;

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Criterio

"... la providencia de 18 y 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 44 y 46 a 47, que rechaza el Recurso De Casación, se trata de una providencia, emergente de un auto interlocutorio simple, que no pone fin al litigio principal por haber sido declaro improbada la excepción previa de incompetencia, que de acuerdo a nuestra economía procesal, no admite Recurso De Casación, pues se trata de una simple providencia que no es definitivo, en consecuencia, no pone fin al litigio, como tampoco es definitiva la resolución emitida por el a-quo, que confirma EL Auto de fecha 15 de agosto de 2017, por ser este un auto que solo resuelve el incidente de la excepción previa el cual se reitera no pone fin al litigio."

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado
Sala Social, Administrativa y Contenciosas Administrativa
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2017AS/0292-2/2017Fuente oficial