Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292-2
Sucre, 13 de noviembre 2017
Expediente :538/2017
Demandante :Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado :Sala Social, Administrativa y Contenciosas Administrativa
del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Materia :Compulsa
Distrito :Chuquisaca
Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Compulsa cursante de fs. 49 a 51 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el proveído de 18 de octubre de 2017 (fs. 44), pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del procesos social de reincorporación laboral, seguido por José Mauricio Rocha Mendoza contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se evidencia que, la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la providencia de 18 de octubre de 2017, cursante a fs. 44, emergente del Recurso De Casación interpuesto por el Gobierno Municipal de Sucre, cursante de fs. 36 a 43, contra el Auto de Vista Nº 558/2017 de 29 de septiembre de 2017, que mereció el proveído de 18 de octubre de 2017, a fs. 44 , que dispuso:”Habiendo concluido la competencia de este Tribunal con la emisión del Auto de Vista Nº 558/2017 de 29 de septiembre de 2017, y conforme a la nota del cargo de Secretaria, el testimonio del proceso Social, remitido en apelación en efecto devolutivo, fue devuelto al Juzgado de origen- Primero está prevista la facultad de recurrir en casación de dicho fallo; debiendo la entidad impetrante, enmarcar sus actos conforme a derecho, tomando en cuenta que el proceso laboral no es in proceso ordinario, máxime tratándose de un fallo que no ha puesto fin al litigio.” , cursante a fs. 44, complementado mediante proveído de 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 46 a 47.
Ante la negativa, interpone Recurso De Compulsa de fs. 49 a 51, contra la negativa de concesión del Recurso De Casación (quiso decir contra la providencia de 18 de octubre de 2017), exponiendo los antecedentes del proceso y una serie de consideraciones las cuales se pasan a detallar: Que, en tiempo y forma oportuna opuso excepción de incompetencia, dado que el ejercicio de la jurisdicción de la competencia de las autoridades es de carácter publica, tal como prevé el art. 12 de la Ley Nº 025, y el no tenerlo se encuentra sancionado con pena de nulidad de conformidad con el art. 122( no señala norma que refiere), competencia que tiene directa relación con el derecho al juez natural y derecho a la defensa en instancia jurisdiccionales; Que. El juez A-quo declaro IMPROBADA la excepción de incompetencia, que al ser apelada concedió en efecto devolutivo, a lo cual los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa, sin realizar ninguna observación a la concesión de alzada, resolvieron el Recurso De Apelación Confirmando el Auto Interlocutoria recurrido; Que, el Recurso De Casación fue interpuesto de conformidad con el art. 270-I de la Ley 439, que dicha disposición jurídica establece la procedencia del Recurso De Casación para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley;
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