Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0292/2002

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 292-Social Sucre, 10 de agosto de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Angel Castro Rioja c/ Honorable Alcaldía Municipal de Pojo.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86 interpuesto por Héctor Villarroel Foronda, apoderado de la Honorable Alcaldía Municipal de Pojo, provincia Carrasco, impugnando el Auto de Vista de fs. 80 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Angel Castro Rioja, contra el Municipio recurrente; los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 94-95.

CONSIDERANDO: Que iniciada la demanda a fs. 4-5 solicitando el pago de beneficios sociales y tramitada conforme a Ley, el Juez de Partido Primero del trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 66 declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción; en consecuencia conmina a la Alcaldía de Pojo, pague a favor de Angel Castro Rioja, en tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de 9.303,50.- Bs, más los reajustes previstos por el D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 80, confirmando la sentencia de primera instancia.

Que el demandado, no conforme con la resolución, recurre de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 85-86, denunciando la violación de los arts. 6, 16 inc. e) y 120 de la Ley General del Trabajo; Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943, art. 33 del Código Procesal del Trabajo, arts. 151, 158, 159, 162 y 182 inc. h) del Código de Procedimiento Civil y art. 400-1) con relación al 1311 del Código Civil; pide casar el auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que, los Jueces de instancia, con la facultad privativa que la ley les concede, incensurable en casación al no haber incurrido en error de derecho o error de hecho, han apreciado y valorado correctamente las pruebas aportadas, estableciendo que Angel Castro Rioja, prestó sus servicios laborales en la comuna de Pojo desde el 1 de noviembre de 1994 hasta el 21 de febrero de 2000, o sea por el tiempo de 5 años, 3 meses y 20 días, conforme se acredita por los memorándums de fs. 1 y 2 de obrados, estableciéndose un sueldo promedio de 984,50 Bs, conforme la literal de fs. 59, si bien es evidente que el documento de fs. 1 es simplemente fotocopia, sin embargo constituye un principio de prueba, no desconocida por el empleador, quién tenía la carga de desvirtuar, bajo el principio de la inversión de la prueba conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Consecuentemente, tanto el juez a-quo, como el Tribunal de Alzada, han obrado correctamente, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, no siendo evidentes las infracciones que el recurrente acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Angel Castro Rioja
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Pojo.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2002AS/0292/2002Fuente oficial