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TSJ

AS/0292/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 292 Sucre 17 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Martha Espejo Cordero c/ Filomena Quispe Chura vda. de

Apaza, estafa ( responsabilidad civil )

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 658-659, interpuesto por Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza, contra el Auto de Vista de fs. 656 y vlta., de fecha 25 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Martha Espejo Cordero contra la recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 667; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 615-617, califica como daño civil a favor de Martha Espejo Cordero en la suma de 88.846.89 Bs. que debe cancelar Filomena Quispe Vda. de Apaza, en 6 años, en cuotas mensuales de 1.233 Bs. ejecutoriado que sea el fallo, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes propios embargados. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 656 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. De este fallo, recurre de nulidad o casación Filomena Quispe Chura Vda. de Apaza a fs. 658-659.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad y casación para su procedencia contendrá: " la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas".

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Datos del proceso

Demandante
Martha Espejo Cordero
Demandado
Filomena Quispe Chura vda. de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2004AS/0292/2004Fuente oficial