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TSJ

AS/0292/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 292 Sucre 13 de septiembre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Sabino Mamani Maldonado y

Otro.

Homicidio y otro. *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 122 a 123 inter-puesto por Jimmy Peter Calizaya Pacar impugnando el Auto de Vista N° 14/2005 cursante de fojas 114 a 115 y vuelta pronun-ciado en fecha 21 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Marina Ayala Llusco contra Sabino Mamani Maldonado y el recurrente por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previstos en el artículo único de la Ley 1778, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invoca-do para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 122 a 123 impugna el Auto de Vista N° 14/2005 refiriendo que la apelación restringida en la cual se basa acusaba la existencia de defectos de la sentencia, previstos en los incisos 1) y 5) del artículo 370 de la Ley N° 1970, añadiendo que uno de los elementos del tipo delictivo es la culpabilidad y que al no haber sido demostrada en juicio no podía condenárselo por mandato expreso -dice- del artículo 13 del Código Penal; que la sentencia carece de fundamentación jurídica, lo cual atenta al debido proceso, una de cuyas garantías es la exposición motivada de las resoluciones. Hace referencia a las Sentencias Constitucionales N° 280/2004, N° 284/2004 y N° 287/2004, para concluir que, aún sin invocar precedentes contradictorios, el recurso debe ser admitido cuando exista vulneración de alguno de los elementos que informan el debido proceso; concluyendo pide que se tomen medidas de sanea-miento del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Sabino Mamani Maldonado y
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2005AS/0292/2005Fuente oficial