Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 88/01
AUTO SUPREMO Nº 292 - C.Fiscal Sucre, 30 de septiembre de 2005.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Prefectura del Dpto. de Chuquisaca c/ Marcos Chirinos Cardozo y otro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291-292, interpuesto por Ma. Janeth Cueto G. en representación de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Marcos Chirinos Cardozo y Enrique Urquidi Hodgkinson, el Dictamen Fiscal de fs. 307-308 los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda coactivo-fiscal de fs. 167- 168, interpuesta por la Prefectura Departamental de Chuquisaca, con base a los Informes de Auditoria Nº EH/ EN63/F98-C1 complementario del Informe Preliminar EH/EN63/F8-R1 y del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-067/99 de 24 de junio de 1999, el Juez de Partido en Materia Administrativa, dictó la Resolución Definitiva Nº 013/00 de fs. 214-217 de 17 noviembre del año 2000, declarando improbada la demanda coactivo fiscal de fs. 167-168, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 018/99 de fs. 170, girada con Resolución de 25 de octubre de 1999 de fs.169, en forma solidaria contra los coactivados Marcos Chirinos Cardozo y Enrique Urquidi Hodgkinson, por las causales previstas en el art. 77 incs. d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma líquida y exigible de 3.456 Bs.(Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolivianos), equivalentes a $us. 661.- (Seiscientos Sesenta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América). En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 142/01 de 7 de mayo de 2001 que cursa a fs. 263 - 264, confirmando la Resolución Definitiva Nº 013/00 de fs. 214 - 217.
En conocimiento del mencionado Auto de Vista, la entidad demandante, a través de su apoderada, invocando los arts. 257 y 253 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 291-292, que si bien en principio dice impugnar el Auto de Vista de fs. 263-264, acusando la infracción de disposiciones en las que no se sustenta dicho fallo, la recurrente en forma incongruente y contradictoria, concluye señalando expresamente que la casación interpuesta se halla dirigida contra la Sentencia Nº 013/00 de 17 de noviembre de 2000 cursante a fs. 214-217, lo que hace necesario mencionar que conforme las disposiciones contenidas en los arts. 250, 253, 255, 258-2, y 271 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990, cuyo alcance y contenido ha sido reiteradamente aclarado por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal de Justicia en sentido de que, el recurso de casación como demanda nueva de puro derecho, sea que se plantee en la forma o en el fondo, procede únicamente contra los Autos de Vista expedidos en la vía recursiva ordinaria y excepcionalmente contra Sentencias, en tanto hayan sido pronunciadas por las Cortes Superiores de Distrito, en ambos casos referidos siempre a la impugnación de Autos de Vista previstos en los incs. 1) 2) 3) y 4), o Sentencias inc. 5) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, no tienen otra forma de resolverse que no sea declarándose improcedente, infundado, anulado o casado, de donde queda claro que, es inadmisible que en la vía del recurso se pretenda la casación de la Resolución Definitiva de fs. 214-217 de 17 de noviembre de 2000, dictada por el Juez de primera instancia objeto del recurso de apelación de fs. 258, como confusamente pretende la recurrente imposibilitando la apertura de la competencia del Tribunal de casación, en estricta observancia de las citadas normas adjetivas que por ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, así dispone el art. 90-I) del Código de Procedimiento Civil.
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