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TSJ

AS/0292/2006

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 292-E Sucre 9 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Luís Uribe Estrada.

Transporte de sustancias controladas.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 110-114, interpuesto por Luís Uribe Estrada, impugnando el Auto de Vista Nº 138/02 de fojas 108 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, el requerimiento fiscal de fojas de 129 a 130, y,

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 129 a 130, consideró de oficio la no extinción de la acción penal, apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y su auto complementario Nº 079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, luego de efectuar consideraciones de orden legal y el cómputo en la sustanciación del proceso, concluye requiriendo se disponga la no extinción de la acción penal y se continué con el trámite del proceso.

Que la extinción de la acción penal y la prescripción es de previo y especial pronunciamiento, consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre estos aspectos, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por ley.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que, la SC Nº 1365/05 de 31-X-05, consideró algunas reglas y sub reglas en cuanto a las condiciones para la extinción del proceso, sustanciado con el régimen procesal anterior, consistente: 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luís Uribe Estrada.
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2006AS/0292/2006Fuente oficial