Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 292 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Balceras Trujillo y otro
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: la solicitud de la extinción de la acción penal interpuesta por Roberto Balceras Trujillo de fojas 265 y vuelta y el requerimiento fiscal de fojas 262 a 263, planteados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Balceras Trujillo y Simeon Campero Laura, por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que Roberto Balceras Trujillo, de fojas 265 y 265 vuelta, solicita la extinción de la acción penal en su favor por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con los siguientes fundamentos:
1.- Que el "Auto de Apertura de Juicio" data de 28 de agosto de 1998 y que, al presente, han transcurrido 7 años y 8 meses aspecto que, conforme a lo establecido en la Ley 1970, la presente causa habría quedado extinguida.
2.- Que, en mérito al requerimiento fiscal se pronuncia por la extinción de la acción y considerando los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004-R, se proceda conforme se pide.
CONSIDERANDO: que por su parte el Ministerio Público, de fojas 262 a 263, requiere porque se declare la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento:
1.- Que el Tribunal Constitucional estableció, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, que "quien debe declarar la extinción de la acción penal o en su caso rechazarla, es el juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público..."
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