Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 292-E Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Pando
PARTES : Francilene Oliveira Batista por la Regional del Banco Unión S.A. de Pando c/ Nohemí Alpire Castro.
Apropiación indebida y otros. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 12 de marzo de 2007.
VISTOS: Que el requerimiento de fojas 752 a 753 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando se declare la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Francilene Oliveira Batista en representación de la Regional del Banco Unión S.A. de Pando contra Nohemí Alpire Castro, por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, agravación en casos de víctimas múltiples, agravación y atenuación, manipulación informática, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 203, 345, 346, 346 Bis, 349 y 363 Bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público opina que se declare la extinción de la acción penal, por los siguientes argumentos: que el sumario duró un año y nueve meses, el plenario un año y seis meses, el Auto de Vista fue dictado por el Tribunal de Apelación en fecha 14 de enero de 2003 de fojas 673 a la fecha ha transcurrido más de 3 años; finalmente, sumados los plazos indicados han transcurrido más de seis años sin que haya concluido el proceso penal; por lo que, requiere se declare la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, debe priorizar la extinción de la acción penal, previa comprobación del vencimiento de la duración máxima del proceso, asimismo debe evidenciar si los funcionarios del Órgano Judicial y/o del Ministerio Público o el imputado son los causantes de la dilación del proceso; en caso de comprobar las acciones u omisiones de los primeros, se debe declarar haber lugar a la extinción de la acción penal, ordenando se archive obrados; en caso de demostrarse que la responsabilidad es atribuible al imputado, deberá declararse no haber lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo se prosiga con el proceso penal hasta su conclusión.
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