Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 292/2007 FECHA:10 de octubre de 2007
EXP. N°: 410/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Félix Gastón Moreno Taboada, en representación legal de Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima en la que impugna las Resoluciones Administrativas Nros. 1397 de 12 de junio de 2007, 1399 de 13 de junio de 2007 y 1420 de 11 de julio de 2007, todas emitidas por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el Informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la Resolución Administrativa Nº 1397 de 12 de junio de 2007, fue notificada al interesado el 14 del mismo mes y año, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fojas 103, habiéndose presentado la demanda el 13 de septiembre de 2007, cuando habían transcurrido noventa y un días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada y por tanto fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada contra la Resolución Administrativa Nº 1397 de 12 de junio de 2007.
En lo demás y teniéndose por legalmente apersonado a Feliz Gastón Moreno Taboada, en representación legal de Servicios Eléctricos Potosí S.A., se admite la demanda contencioso administrativa en cuanto a la impugnación de las Resoluciones Administrativas Nros. 1399 de 13 de junio de 2007 y 1420 de 11 de julio de 2007 en cuanto hubiere lugar y en la vía ordinaria de puro derecho.
Traslado al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial para que la responda dentro del término de Ley, más el que corresponda en razón de la distancia y para cuya citación, líbrese provisión citatoria encomendando su cumplimiento a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Asimismo, se ordena que la autoridad demandada remita los antecedentes de emisión de las resoluciones impugnadas.
Al otrosí primero.- Téngase ofrecida la prueba documental adjunta a la demanda con noticia contraria.
Al otrosí segundo.- Desglósese como se pide, debiendo quedar en el expediente, fotocopias legalizadas.
Al otrosí tercero.- Se tiene ordenado.
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