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TSJ

AS/0292/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 292 Sucre, 4 de septiembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juan Carlos Heredia Aguilar c/ Walter Pol Salinas.

Estafa, Apropiación indebida y Abuso de confianza (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 4 de septiembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Heredia Aguilar de fs. 257 a 262 vlta. de obrados, contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Walter Pol Salinas por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 10 de enero de 2003 de fs. 211 a 213 vlta., declarando al procesado Walter Pol Salinas (en rebeldía) autor de los delitos de estafa y apropiación indebida previstos y sancionados por los arts. 335 y 345 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en la cárcel publica de "Arocagua" de esa ciudad, pago de 200 días multa a razón de Bs. 10.- por día, más costas a favor del Estado y la parte civil, así como la reparación de daños civiles ocasionados a la victima, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le absuelve por el delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el art. 346 del citado texto punitivo.

Que, deducida la apelación por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 de fs. 246 a 247, revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al procesado Walter Pol Salinas absuelto por los delitos de estafa y apropiación indebida previstos y sancionados por los arts. 335 y 345 del Código Penal, consecuentemente dispuso que se levanten todas las medidas jurisdiccionales impuestas en el desarrollo del juicio, circunstancia que motivó al querellante Juan Carlos Heredia Aguilar interponer el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el querellante Juan Carlos Heredia Aguilar en su recurso de casación de 31 de octubre de 2003 de fs. 257 a 262 vlta., citando la querella, el auto de procesamiento y la sentencia, fundamenta que:

El auto de vista, como prevén los arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 224 del Código de Procedimiento Penal, es ilegal, al priorizar la ley civil antes que la ley penal.

Asimismo, señala que existe plena prueba sobre la culpabilidad del procesado por los delitos de estafa y apropiación indebida, previstos en los arts. 335 y 345 del Código Penal, incurriendo el auto de vista en infracción directa, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley penal, al absolver al mismo, para tal efecto apunta la prueba documental y testifical de fs. 1 a 19, 131 a 134 y 201 de obrados, indicando que no han sido debidamente valorados por dicha resolución.

Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido, manteniendo la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve están orientadas a establecer la errónea y la violación de la norma sustantiva por el tribunal de alzada, toda vez que el auto de vista revocó la sentencia de primera instancia en infracción de las normas acusadas de violadas, pese a existir suficiente prueba recepcionada tanto en la fase de la instrucción como el plenario, por lo que corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de determinar la veracidad o no de tales afirmaciones.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Heredia Aguilar
Demandado
Walter Pol Salinas.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2008AS/0292/2008Fuente oficial