Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 292. Sucre: 2 de Septiembre de 2010.
Expediente: Nº 32 - 07 - S.
Partes: Guillermo Urresti Morales c/ Luís Fernando Galindo Hurtado
Distrito:Beni.
VISTOS:La solicitud de explicación y complementación cursante de fojas 890 y vuelta, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, Cleiton Urresti Pinto, en representación del demandante Guillermo Urresti Morales, mediante memorial cursante de fojas 490 vuelta, solicita explicación y complementación, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, al extrañar: 1.- Que no se haya tomando en cuenta el documento cursante de fojas 126 consistente en el documento privado de transferencia y subrogación otorgado por el señor Tadashi Kionary Inukuchi a su poder conferente Guillermo Urresti Morales, que resulta ser la prueba fundamental para accionar la repetición de pago. 2.- Que, no se haya considerado el documento cursante a fojas 145, consistente en un recibo por la suma de $us.150.000, que pago el señor Ángel Tadashi Kionary a favor de Oscar Miashiro Tellería, documental que justifica la presente acción de repetición de pago, ni el poder de representación cursante de fojas 434 que otorgo Ángel Tadashi Kionary Inukuchi, para recuperar los $us. 150.000.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 del mismo cuerpo legal, se tiene que, pronunciada la Sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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