Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 292/2012
Sucre, 22 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 205/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Francisco Valencia Aguilar, Victor Antonio Onofre Muñoz, Leopoldo David Chanduvi Rodríguez.
DELITO: tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leopoldo David Chanduvi Rodriguez (fs. 216 a 217), impugnando el Auto de Vista Nro. 24/2012 de 25 de mayo de 2012 (fs. 207 a 210) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Valencia Aguilar, Victor Antonio Onofre Muñoz y el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Sentencia Nro. 07/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 175 a 181) declaró a Leopoldo David Chanduvi Rodríguez autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de presidio de catorce años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 3 por cada día, así como costas a ser calificados en ejecución de Sentencia, por otra parte declaró a Francisco Valencia Aguilar absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal conforme lo dispuesto por el art. 364 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia contra la cual el procesado Leopoldo David Chanduvi Rodríguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 192); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nro 24/2012 de 25 de mayo de 2012 (fs. 207 a 210), declarándolo improcedente confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada. Contra el mencionado Auto el procesado interpuso recurso de casación (fs. 216 a 217) alegando:
a) Que el Tribunal de Sentencia ha incurrido en error in iudicando, y en defectos de la Sentencia como previene el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, por que dicho fallo contiene errores sustanciales, toda vez que se basa, valora y fundamenta en hechos probatorios no incorporados legalmente y en pruebas inexistentes, no aportadas ni producidas en el juicio, considerándose las pruebas que no tienen valor como la documental Nro. 1 a 23, prueba instrumental Nro. 2 que fue presentada en fotocopia simple sin guardar las formalidades legales, por lo tanto no tienen el valor probatorio previsto por el art. 172 del Código de Procedimiento Penal, conculcando de este modo el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia constituyéndose en defecto absoluto que no pueden ser convalidados;
b) Que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2012 al declarar el recurso de apelación restringida improcedente ha convalidado los defectos absolutos y violación de la norma en que se incurre, no sólo en el trámite del proceso, sino en la misma Sentencia objeto de apelación, asimismo no ha cumplido con su obligación de revisar el proceso para verificar y conocer si el Tribunal inferior en el trámite del proceso a respetado formalidades legales y norma de orden público y la Ley del Organo Judicial;
c) Que existe incoherencia y aplicación indebida de la Ley Nro. 1008 del art. 48 primero en la Sentencia de primera instancia y luego en el Auto de Vista, porque en ambos se me condena en forma exagerada por un hecho antijurídico cuya pena mínima es de diez años, sin que exista prueba legalmente incorporada al proceso, valorando y dando credibilidad a fotocopias simples incurriendo en violación de los arts. 110, 115, 116 y 121 de la Constitución Política del Estado, arts. 1, 6, 13, 167, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal incurriendo en defecto de Sentencia tal cual prescribe el art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, lo que constituye inobservancia y violación a garantías y derechos constitucionales, ocasionándole inseguridad jurídica, por haberse violentado el debido proceso, así como también el derecho a la defensa, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 331 de 22 de julio de 2003, 369 de 22 de junio de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004, 320 de 14 de junio de 2003. Concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista así como la Sentencia de Primera instancia, absolviendo o rebajando la condena al mínimo legal por falta de prueba original en su contra.
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