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TSJ

AS/0292/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 292/2012.

Sucre: 22 de agosto de 2012.

Expediente: LP-56-12-S

Partes: Casilda Márquez Gonzales en representación de Lucinda Márquez Gonzales de Vargas c/ Alcaldía de la Paz.

Proceso: Nulidad de Resoluciones Técnico Administrativas y Reposición de Registros Catastrales y Planos Aprobados.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 533 a 536 interpuesto por Casilda Márquez Gonzales en representación de Lucinda Márquez Gonzales de Vargas, impugnando el Auto de Vista Nro. 144/2012 de fecha 16 de abril de 2012 de fojas 528 a 529 y Vlta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz, Auto de Vista que confirma la Sentencia de fecha 2 de junio de 2011 dentro del proceso de Nulidad de Resoluciones Técnico Administrativas y Reposición de Registros Catastrales

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Qué, Casilda Márquez Gonzales, interpone demanda de Nulidad de resoluciones Administrativas y Reposición de Registros Catastrales, fundada en el hecho de que el Gobierno Municipal de la Paz, ha emitido resoluciones administrativas que anulan su registro catastral 4-13-16, porque sobreponen con el registro catastral de su vecino Ricardo Alcon, ocasionándole un real perjuicio porque en base a registro catastral ya aprobado se han aprobado también planos de construcción que a la fecha están paralizados. Expresa que esta resolución de anulación de su registro es totalmente ilegal.

Contestada la demanda por el Gobierno Municipal de La Paz opone excepciones previas de incompetencia y cosa juzgada, las cuales son rechazadas por extemporáneas, mediante recurso de apelación en el efecto devolutivo son declaradas improbadas.

El Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de la Paz, dicta Sentencia declarando improbada la demanda. Ante esta resolución de primera instancia la demandante apela expresando agravios como la incorrecta aplicación del art 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, manifestando también que los actos propios no pueden ser objeto de nulidad por la misma Autoridad.

Deducida la apelación la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz dicta Auto de Vista confirmando la Sentencia con costas.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Qué, Casilda Márquez Gonzales en representación de Lucinda Márquez Gonzales interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto Vista Nro. 144/2012 de fecha 16 de abril de 2011, fundado en los siguientes aspectos:

En cuanto a la forma acusa la violación de los arts. 834 y 835 del Código Civil en cuanto al poder otorgado por el Alcalde Municipal de La Paz a favor de Marcela J. Sandi Bellido a efecto de subsanar los alegatos de la Alcaldía, es genérico y no expreso; es decir, para el caso concreto. Asimismo indica una incorrecta interpretación del art 1 del Procedimiento Civil en cuanto la Sentencia señala primeramente que se desestima la demanda y luego la declara improbada existiendo una contradicción

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Datos del proceso

Demandante
Casilda Márquez Gonzales en representación de Lucinda Márquez Gonzales de Vargas
Demandado
Alcaldía de la Paz.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0292/2012Fuente oficial