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TSJ

AS/0292/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rendición de cuentas.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 292/2014

Sucre: 13 Junio 2014

Expediente : CH- 20 – 14 – S

Partes : Efraín Ariel Uño Cáceres. c/ Cesar Franz Uño Cáceres.

Proceso : Rendición de cuentas.

Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 367 a 372 y vlta. interpuesto por Efraín Ariel Uño Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 94/2014 de 26 de febrero de 2014 de fs. 360 a 362 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por el recurrente contra Cesar Franz Uño Cáceres; la respuesta al recurso de fs. 376 a 379; el Auto de concesión de fs. 380; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El demandante en su memorial de demanda de fs. 24 y vlta. indica que es socio de una empresa constructora donde el representante legal es el Señor Cesar Franz Uño Cáceres y su persona el administrador y que la indicada persona desde el 01 de septiembre no le habría rendido informes de su administración así como de las ganancias obtenidas; con esas breves afirmaciones, al amparo del art. 687 del Código de Procedimiento Civil demanda en la vía voluntaria a la indicada persona solicitando la rendición de cuentas sobre los dineros recibidos en el monto de $us. 115.528, sobre cuatro contratos de obra adjudicados y ejecutados y dos movilidades adquiridas, así como de los ingresos y egresos de la Empresa; trámite que al haberse suscitado oposición por parte del demandando, fue declarado contencioso y remitido ante la autoridad llamada por ley.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 59/2013 de 19 de diciembre de 2013 cursante de fs. 329 a 330 y vlta., declaró improbada la demanda sin lugar a la rendición de cuentas.

En apelación la indicada Sentencia Nº 59/2013, interpuesto por el demandante mediante apoderado, la Sala Civil Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 94/2014 de 26 de febrero de 2014 cursante de fs. 360 a 362, confirmó totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante recurren en casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso y ordenando los argumentos expresados en el mismo, se resume lo siguiente:

A manera de introducción, el recurrente indica que existen dos sentencias idénticas dictadas por una misma autoridad judicial y dos autos de vista contradictorios dictados por dos Salas diferentes en un mismo caso que se contradicen mutuamente, aspecto que atentarían al principio de seguridad jurídica.

II.1.- En el fondo, acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, además de calificar de contradictoria a la resolución recurrida.

En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto de Vista confunde el proceso ordinario con el voluntario al afirmar que la ley le concede al obligado un plazo de 08 días para que rinda cuentas, basando esa apreciación en el art. 139 sin especificar a cual norma legal se refiere, llegando a la conclusión de afirmar que lo único que justifica el derecho de pedir la rendición de cuentas y la obligación de darla, es con respecto al manejo del dinero y nada más.

En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, el Ad quem habría indicado que el Camión Volvo no es de la sociedad sino de Jacinto Leva Vela, basando esa apreciación en la literal de fs. 4 a 9 sin analizar los comprobantes de depósito de fs. 105 a 108 y la certificación de depósito otorgada por el Banco Nacional de fs. 109; el recurrente afirma que ese depósito se habría realizado para adquirir el indicado vehículo, haciéndose realidad dicha adquisición en vigencia de la sociedad, aspecto que se encontraría demostrada con la documentación de fs. 105 a 141 y el documento privado de fs. 123, y respecto a la adquisición de la Camioneta Marca Mitsubishi también se encontraría demostrado con la documentación de fs. 180.

Por otra parte, indica también que el Ad quem no habría mencionado para nada a las planillas de avance de obras, ejecución y entrega de las mismas durante la vigencia de la sociedad, ni habría tomado en cuenta el documento de constitución de la sociedad de fs. 2 afirmando inversamente que no existe ningún elemento probatorio que demuestre la existencia de la sociedad y que el recurrente apenas era un simple ayudante; en base a esos antecedentes acusa la violación de los art. 1226, 1286, 1521, 1523 del Código Civil y 397, 399 num. 4) y art. 401 de su Procedimiento, solicitando se CASE totalmente el Auto de Vista.

II.2.- En la forma, acusa violación de art. 236 del Código Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista siguiendo la misma línea de las dos Sentencias, se aparta por completo del contenido de la demanda, auto de relación procesal y de los puntos apelados, distrayendo su atención en otros aspectos nunca mencionados, entre estos menciona que el Tribunal habría afirmado que no existe una sola prueba que acredite que su persona le entregó dineros al demandado para que se lo administre, que la sociedad está mal conformada, que el documento es anómalo, que no está inscrito en Fundempresa, cuando esos aspectos nada tienen que ver con su demanda y en lugar de resolver los puntos apelados, el Auto de Vista se aleja de ellos y mejora en sentido figurado las incongruencias e impertinencias en las que incurrió por segunda vez la Juez de la causa; en base a esos argumentos solicita que se ANULE el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma, primeramente corresponde considerar el de forma toda vez que de ser evidentes los agravios denunciados, se estaría ante la emisión de una resolución anulatoria, haciendo innecesario la consideración del recurso en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Ariel Uño Cáceres.
Demandado
Cesar Franz Uño Cáceres.
Proceso
Rendición de cuentas.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2014AS/0292/2014Fuente oficial