Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 292
Sucre: 11 de Julio de 2014
Expediente: B-23-09-S
Distrito: Beni
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 100 a 101 vuelta, interpuesto por Jorge Rodríguez Rodríguez en representación de Jorge Luis Rodríguez Gamarra contra el Auto de Vista N° 112/09 de 8 de septiembre de 2009 cursante a fojas 97 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de resolución de contrato interpuesto por el ahora recurrente contra Carmelo Robert Hurtado Vidal; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: (De la Relación de la Causa).-
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Mixto de Riberalta, pronunció la Sentencia N° 228/2009 de 15 de mayo, cursante de fojas 73 a 74, declarando probada la demanda de fojas 22 a 23, interpuesta por Jorge Rodríguez Rodríguez en representación de Jorge Luis Rodríguez Gamarra, en lo que hace a la resolución del contrato de compra venta con reserva de propiedad de fecha 30 de mayo del 2006 suscrito entre Jorge Luis Rodríguez Gamarra y Carmelo Robert Hurtado Vidal, saliente de fojas 2 y vuelta, declarando en consecuencia resuelto el mismo.
Que, por memorial de fojas 77 a 79, el demandado por intermedio de su representante interpuso recurso de apelación en contra la Sentencia N° 228/2009 de 15 de mayo, en cuya expresión de agravios refiere que se habría cometido una serie de irregularidades de tipo procesal, no obstante ser obligación su corrección de oficio, siendo éstas como se detallan: a) la rebeldía y las citaciones practicadas durante la sustanciación del proceso, no cumplirían con las previsiones normativas de los artículos 101 y 120 del Código de Procedimiento Civil, resaltando el trato del oficial de diligencias; b) observa el proceso de inspección judicial, además indica que el presunto propietario no demuestra su derecho propietario, motivos por los que indica que el Juez A quo no cumplió con lo establecido en el artículo 3 numerales 1,3 y 6 del Código de Procedimiento Civil; y, c) el saldo restante de pago, correspondiente a $us. 15.000,00 (Quince mil 00/100 dólares norteamericanos) había sido cancelado, según constan en documentos públicos N° 82/2006 y 83/2006, ambos de 5 de septiembre; asimismo indica que el demandante no era propietario del total del terreno motivo de la litis.
Al respecto, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni emitió el Auto de Vista N° 112/09 de 8 de septiembre de 2009 cursante a fojas 97 y vuelta; por el que Revoca la Sentencia N° 228/2009 de 15 de mayo y declaró improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento interpuesta por Jorge Rodríguez Gamarra.
CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-
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