Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 292/2014
Fecha : 04 de septiembre de 2014
Expediente : 72/10
Distrito : Potosí
Partes : Ministerio Público y Julia Choque Laimec/Estanislao
Choque Choque y Evangelina Choque Zarate
Delito :LesionesCulposas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
1.- El Recurso de Casación planteado por la Imputada Evangelina Choque Zarate (mediante su Abogado Apoderado Gustavo Dante Mamani Gutiérrez) de fs. 108-109 y vta., impugnando el Auto de Vista SPS Nº 043/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 98-99 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí), dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Julia Choque Laime contra Estanislao Choque Choque y Evangelina Choque Zarate, por la presunta comisión de los Delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Leves previstos y sancionados por los arts.251 con relación al 8 y 271-2) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
2.- El Recurso de Casación planteado por la Querellante Julia Choque Laime de fs. 112-113, impugnando el Auto de Vista SPS Nº 043/2010 de 26 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Julia Choque Laime contra Estanislao Choque Choque y Evangelina Choque Zarate, por la presunta comisión delos Delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Leves previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8y 271-2) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11 y vta., y Acusación Particular de Julia Choque Laime de fs. 22-23, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí mediante Sentencia Nº 03/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 91-99, falla resolviendo que la imputada Evangelina Choque Zarate tuvo participación en el hecho que se le acusa, es decir en la Lesión provocada a la menor víctima JannetNayra Ramos Choque por lo que se le DECLARA responsable penalmente por la Comisión del Delito de Lesión Leve tipificado en el art. 271 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de UN AÑO Y SEIS MESES, a cumplirse en la Carceleta Pública de Uyuni, con costas a favor de la menor.
Por otra parte se dicta Sentencia Absolutoria a favor del imputado Estanislao Choque Choque, por la Comisión de los Delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones al no haber sido suficiente la prueba aportada por la Acusación.
Que, ante la Sentencia de fs. 91-99 Evangelina Choque Zarate plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 102-103 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista SPS Nº 043/2010 de 26 de noviembre, cursante de fs. 98-99 y vta., declarando Procedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Evangelina Choque Zarate, en consecuencia Revoca parcialmente la Sentencia impugnada, solo en cuanto en cuanto se refiere a la calificación de la conducta de la imputada y en aplicación de lo dispuesto por el art. 413 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, siendo evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo Juicio resuelve directamente declarando a Evangelina Choque Zarate culpable de la Comisión del Delito de Lesión Culposaprevisto en el art. 274 del Código Penal, condenándole a la pena de un año de prestación de trabajo a cumplir en la H. Alcaldía de Uyuni todos los días viernes de cada semana, en horario de oficina debiendo cumplir las tareas que le sean asignadas por el responsable de Recursos Humanos o Jefe de Personal, manteniéndose en lo demás lo dispuesto en la Sentencia recurrida, mas resarcimiento del daño civil a favor de la víctima.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista SPS Nº 043/2010 de fs. 98-99 y vta., Evangelina Choque Zarate, mediante su abogado apoderado, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por la Imputada Evangelina Choque Zarate (mediante su Abogado apoderado Dr. Gustavo Dante Mamani Gutiérrez) se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Señala Inobservancia o errónea Aplicación de la Ley Sustantiva,
2.- Desarrolla su petición basándose en que se su pretensión era la absolución de culpa y pena por concurrir la legitima defensa,
3.- También alega que se vulneró el derecho a la presunción de la inocencia, y el derecho a la impugnación,
No invoca ningún Precedente Contradictorio como lo establece el Art. 416, 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del estudio del Recurso de Casación de fs. 112-113 presentado por Julia Choque Laime en calidad de víctima, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Hace una relación de los hechos circunstanciales del momento en el que se produjo la pelea y enfatiza aspectos contradictorios entre la Norma Penal y el Auto de Vista con relación a las Lesiones Graves y Leves, Lesiones Culposas y cita en su Recurso de Casación el Auto Supremo Nº 424. p. 559, A. S. Nº 55 p.8., (textual del Recurso de Casación), referente a otros casos donde el encausado habría perpetrado la herida y también se refiere a la provocación.
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