Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 292/2015-L
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : La Paz 23/2010
Proceso : Recurso de Revisión de Sentencia
Impetrante : Rielma Mencias Rivadeneira en representación de Edwin Alberto Urquidi Álvarez
Fallo Recurrido : Sentencia 35/2003 de 21 de noviembre
Tribunal Emisor : Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
RESULTANDO
Por memorial presentado por Rielma Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo en representación de Edwin Alberto Urquidi Álvarez, cursante de fs. 855 a 862, interpone el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, solicitando la revisión de la Sentencia 35/2003 de 21 de noviembre, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el fenecido proceso seguido a instancia del Ministerio Público y Silvia Portal Arduz en su contra por la comisión del delito de Revelación de Secreto Profesional, previsto y sancionado por el art. 302 del Código Penal (CP).
REVISIÓN DE ANTECEDENTES
Presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada por Rielma Mencias Rivadeneira, en su condición de Defensora del Pueblo en suplencia legal, en representación de Edwin Alberto Urquidi Álvarez, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante providencia de 2 de junio de 2014 (fs. 875 y vta.) dispuso: a) La notificación con el recurso al Fiscal General del Estado a fin de que comunique a este Tribunal su apersonamiento y domicilio procesal con el fin de precautelar los derechos del Estado y la sociedad, aclarando que el traslado del recurso se realizaría una vez que se notifique a la víctima y manifieste su posición respecto al recurso; b) Evacuar orden instruida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin que remita el expediente original o en su caso fotocopias legalizadas del presente proceso; y, c) Remitir orden instruida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin que esta autoridad ordene la notificación a las víctimas y al querellante, sea en su último domicilio procesal señalado en el proceso en el que se dictó la Sentencia sujeta a revisión. En cumplimiento a la determinación asumida en la referida providencia, se evacuó la orden instruida (fs. 877 a 878), y remitió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vía currier.
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