Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 292
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente : 14/2015-S
Demandante : Faustino Quevedo Rocha
Demandados : Eusebio Flores Limón y otra
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 133 a 134, interpuesto por Lola Gutiérrez de Flores y Eusebio Flores Limón, contra el Auto de Vista No 147 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda por Pago de Beneficios Sociales seguido por Faustino Quevedo Rocha contra los ahora recurrentes de casación; la respuesta al recurso de fs. 137 a 139; el Auto Nº 288 de 10 de septiembre de 2014, cursante a fs. 140, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y tramitada la misma, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Camiri, emitió Sentencia Nº 25/2013 de 21 de octubre, de fs. 111 a 115 vta., declarando probada la excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda, por no cumplir los requisitos establecidos por el art. 117 de Código Procesal del Trabajo (CPT) y probada la demanda de fs. 14 a 15 vta., y la subsanación cursante a fs. 54 vta., interpuesta por Faustino Quevedo Rocha, con costas, por haberse probado la relación laboral con los demandados, por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 202 del CPT, por la irrenunciabilidad del derecho del trabajador demandante, ordenando a los demandados Eusebio Flores Limon y Lola Gutiérrez de Flores, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor del actor la suma de Bs.16.763,00.- (dieciséis mil setecientos sesenta y tres 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y más la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Lola Gutiérrez de Flores y Eusebio Flores Limon de fs. 118 a 119, mediante Auto de Vista Nº 147 de 26 de marzo de 2014, de fs. 129 a 130 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 25/2013 de 21 de octubre, cursante de fs. 111 a 115 vta., con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 133 a 134, interpuesto por Lola Gutiérrez de Flores y Eusebio Flores Limón, que en lo sustancial de su contenido expresarón:
a) Señalan que, no se contempla en el Auto de Vista una justa valoración de las pruebas testificales de descargo cursantes de fs. 85 a 90, que evidencian que el demandante Faustino Quevedo Rocha nunca trabajó para ellos, que éstos señalaron que, sólo lo vieron de vez en cuando realizando trabajos eventuales, pues éste les compraba ganado vacuno para lo cual le entregaban su vehículo para realizar el transporte del ganado que le vendían, por lo que no era su trabajador como se afirma en el Auto de Vista. Dicen que, es falsa la aseveración de que, el demandante trabajó por más de dos años, lo que no corresponde a la verdad, porque como señalaron los testigos del demandante éste se dedicaba a la comercialización de ganado vacuno, extremo que no fue debidamente valorado.
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