Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 05 de septiembre de 2016
Expediente : 015/2016-S
Demandante : Gudy José Machaca Choque
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Distrito : Potosí
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí representado legalmente por Juan Carlos Cejas Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 88/2015 de 23 de noviembre (fs. 325 a 328), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido por Gudy José Machaca Choque contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 344 a 345, el Auto de 29 de diciembre de 2015 (fs. 348) que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales (fs. 24 a 25), la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 41/2015 de 14 de septiembre (fs. 297 a 301), declarando probada la demanda por pago de sueldos devengados 4 meses, disponiendo se cancele a favor del demandante la suma de Bs. 8.400 (ocho mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos) correspondiente a sueldos del 5 de abril al 28 de junio de 2013.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, formuló recurso de apelación (fs. 308), resuelto con Auto de Vista Nº 88/2015 de 23 de noviembre (fs. 325 a 328), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que confirmó totalmente la Sentencia apelada sin costas en atención al art. 39 de la ley 1178.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos expuestos:
1.- Violación del debido proceso en su vertiente valoración de la prueba.-
Acusa que ni la Juez de primera instancia ni el Tribunal de Alzada valoraron la totalidad de la prueba aportada, operación fundamental para que el Tribunal llegue a formar convicción.
Extraña la ausencia de dos actas de fecha 28 de junio de 2013 y señala que en ellas existe constancia de que el demandante no se hizo presente en su fuente laboral motivo por el que los funcionarios del Gobierno Autónomo de Potosí se hicieron presentes en su domicilio de la calle Colquechaca 124, prueba que no fue valorada por las instancias anteriores y que incluso, de oficio, el Tribunal de Alzada pudo observar defectos del proceso.
Alude que tampoco fue valorado el informe cite RRHH 25/2015 por el que se puso en conocimiento de la autoridad superior la existencia de un hecho flagrante y las acciones ilegales suscitadas por el demandante. Que, en el dosier cursa el memorando N° 353/2013 de agradecimiento de servicios al actor, y que los elementos de prueba hacen evidente que el mencionado ex funcionario evitó ser notificado y tomar conocimiento del memorando, abandonando de hecho su fuente laboral, aspecto que no fue valorado en Sentencia ni en el Auto de Vista los que han incurrido en “errónea o mala valoración de la prueba en sus dos elementos a) apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decir; o b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso…” (sic), lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales puesto que los hechos demuestran que el actor no asistió a su fuente laboral para evitar la notificación.
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