Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0292/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 292/2017-RRC

Sucre, 18 de abril de 2017

Expediente : Tarija 84/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Armando Choque Pocori y otro

Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 830 a 834, Armando Choque Pocori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto, de fs. 810 a 813, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Tiófilo Guillermo Rivera Paco, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs. 675 a 681 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Armando Choque Pocori y Tiófilo Guillermo Rivera Paco, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, disponiendo la desincautación y devolución de los documentos y objetos secuestrados a sus propietarios, así como la liberación de anotaciones sobre bienes que se hubieren realizado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 706 a 714), resuelto por Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimento al Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo (fs. 793 a 797 vta.), que declaró “CON LUGAR” el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó prueba como la testifical de Antonio Zanapana Mamani, pues asumió entre otros fundamentos que constituyen revalorización probatoria, los expuestos en el punto III.2 de la resolución impugnada, por lo que haciendo referencia a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, alega que procede la admisión excepcional del recurso aún sin la invocación de precedente, ante la denuncia de defectos absolutos o de sentencia; que en el caso de autos existe un defecto absoluto, por inobservancia del principio de inmediación, pues el Ad quem habría vulnerado el debido proceso al anular la Sentencia revalorizando prueba.

2) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que permitió que el Ministerio Público en lugar de aclarar su recurso en cumplimiento del Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo de 2016, incluya nuevos agravios.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el recurso de apelación restringida del Ministerio Público y se confirme la Sentencia conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs. 845 a 847 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente Armando Choque Pocori, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados Armando Choque Pocori y Tiófilo Guillermo Rivera Paco, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, llegando a las siguientes conclusiones:

1) El 4 de octubre de 2009 a hrs. 08:00, en el retén Santa Bárbara, arribó la vagoneta conducida por Armando Choque Pocori, con placa de control 1851-DPB, de servicio público “Estrella del Sur” con rumbo a la localidad de Camargo, presentando su registro con un solo pasajero, quien no se encontraba en el vehículo, aspecto advertido y sospechado por la Policía, extremo por el que se retiene el vehículo.

En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró paquetes, que sometido a la prueba de campo de narcotest se estableció que era marihuana, distribuidos en 460 paquetes forrados con masquin, que dieron un total de 490.380 gramos de marihuana, motivo por el que se procedió a su aprehensión.

2) A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca con placa 1851-DPB de servicio público, de propiedad de Armando Choque Pocori, de $us. 1.500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), un celular modelo 5070B, la Licencia del conductor, el Carnet de Propiedad y dos chips TIGO y ENTEL.

3) De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo Guillermo Rivero Paco.

Entre los hechos no probados, se tiene:

i) El Ministerio Público no demostró que la carga encontrada en la vagoneta con placa 1851-DPB pertenezca a Armando Choque Pocori, que la marihuana en la cantidad referida sea la que secuestró; toda vez, que no cursa el acta de prueba de campo, pesaje y peritaje; es más, se refiere a un informe y se presentó otro, extremo por el que no ingresó a juicio, no contando con evidencia sobre la existencia de sustancias contraladas y que ésta sea marihuana.

ii) No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque sólo se sabe que iba a Camargo.

iii) No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente, que del extracto de llamadas no se establece ninguna vinculación entre los acusados, no existe el acta de requisa.

El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta de Destrucción de la Sustancia Controlada), por ser prueba impertinente.

El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la prueba valorada no aportó elementos suficientes para crear convicción en el Tribunal y fue insuficiente para determinar con certeza la participación de los imputados en los actos delictivos acusados, extremo que es responsabilidad exclusiva del Ministerio Púbico y el Órgano Policial.

II.2 De la apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación restringida denunciando los siguientes motivos:

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...no existe vulneración al debido proceso, pues el Tribunal de alzada se abocó a realizar un control sobre la actuación del Tribunal a quo, concluyendo que existió una defectuosa valoración de la prueba, por lo que en todo caso, al detectarse dicho defecto, correspondía la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, al estar prohibido de corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento a la revalorización de la prueba, conforme el art. 413 del CPP, ello en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la prueba, para el resultado final de resolución del hecho sometido a juzgamiento; situación que ocurrió en el presente caso...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Armando Choque Pocori y otro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la SentenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017AS/0292/2017-RRCFuente oficial