Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 292/2018
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: O-14-17-S
Partes: Rene Callejas Monje. c/ Celia Villca Zarate de Catari y Otro.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 292, interpuesto por Rene Callejas Monje, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 282 a 288, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción Negatoria y Reivindicación seguido por Rene Callejas Monje contra Celia Villca Zarate de Catari y Castro Santos Ramos, la concesión de fs. 295, el Auto Supremo de admisión de fs. 300 a 301, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nº 78/2016 de fecha 11 de agosto, cursante de fs. 231 a 236 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria e IMPROBADA la pretensión accesoria de daños y perjuicios, a cuyo efecto asumió las siguientes medidas: 1) Que los demandados restituyan los siguientes lotes de terreno a favor del demandante Rene Callejas Monje, Lotes Nº 7 y Nº 8 de la Manzana Nº 41 de superficie de 275,77 m2 cada uno, con un frente 10.90 metros por un fondo de 25,00 metros haciendo una superficie total de 551 m2 que deben ser restituidos por Celia Villca Zarate de Catari. 2) Restitución de los Lotes Nº 1 y 3 de la Manzana Nº 29, de superficie de 330 m2 cada uno con un frente de 11 metros por un fondo de 30 metros haciendo un total de ambos lotes de terreno de 660 m2 que deben ser restituidos por Castro Santos Ramos, en el plazo de tres días bajo alternativa de desapoderamiento; y para fines de una identificación gráfica, los lotes se encuentran identificados así como sus construcciones en el informe pericial promovido a instancia del órgano jurisdiccional que cursa en antecedentes a fs. 198 y siguientes.
Resolución que fue recurrida de apelación por Castro Santos Ramos y Celia Villca Zarate de fs. 246 a 248, mereciendo el Auto de Vista Nº 29/2017 de fecha 20 de marzo, por la que ANULA obrados y dispone que el Juez de la causa señale a la brevedad posible nueva audiencia preliminar y previo tramite dicte Sentencia bajo los lineamientos expresados en su resolución, decisión asumida bajo el fundamento que en el punto quinto de la Sentencia, es decir que el argumento para rechazar la integración del Sr. Walter Agudo Fernández no posee una gran argumentación, ya que de la revisión de antecedentes en la audiencia preliminar los demandados han confesado que el Sr. Walter Agudo Fernández ha consentido a través de su derecho propietario que la demandada ocupe esos predios, por lo que ante tal antecedente la Sentencia ameritaba mayor fundamentación de la misma manera expresa que al fijar el objeto del proceso se hablaría de la figura jurídica de reivindicación y recobrar el bien como sinónimos, cuando dichas pretensiones son muy diferentes entre sí, por lo que no es correcto asumir esa postura, también alude que en la materia no es factible utilizar el término avasallar y por ultimo concluye señalando que existe incongruencia interna porque la Sentencia en su parte resolutiva habla en plural como si los lotes de terreno estuvieran unidos, lo cual no acontece, por ello se debe fundamentar de manera individual cada uno por ser diferentes terrenos situados en ubicaciones y características disimiles.
Contra la referida resolución Rene Callejas Monje interpuso recurso de casación de fs. 290 a 292, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Que el Auto de Vista vulnera y desconoce las normas legales que regulan el instituto jurídico de la nulidad procesal y contradice las líneas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia.
2. Señala que en la Sentencia existe una fundamentación y pronunciamiento expreso, sobre la no integración a la Litis de Walter Agudo Fernandez, por cuanto los fundamentos vertidos en segunda instancia en sentido de no existir fundamentación o que sea insuficiente no resulta evidente, además como Tribunal de apelación tenían la obligación de emitir otra fundamentación o un nuevo argumento que respalde ese argumento y no escudarse en la nulidad procesal.
3. Expresa que no es suficiente que los demandados a los efectos de acreditar su posesión simplemente confiesen ese hecho como erradamente entiende el Auto de Vista, sino que la misma debía estar respaldada con una prueba escrita y no por testigos y que los demandados nunca han presentado prueba escrita para justificar la posesión de su lote de terreno.
4. Aduce que aun en el caso de que la fundamentación fuera insuficiente correspondía al Tribunal de apelación suplir aquellas omisiones en amparo del art. 265 de la Ley 439 y no declarar la nulidad procesal.
5. Acusa que resultan forzados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista quienes entienden que existe una confusión por el Juez de primera instancia entre un proceso de reivindicación y un proceso extraordinario de interdicto, cuando en ningún momento en la resolución de primera instancia aparece la palabra interdicto o proceso extraordinario, y jamás se ha discutido sobre ese tipo de proceso, existiendo una forzada apreciación para anular obrados.
Solicitando anular el Auto de Vista y disponiendo que se emita nueva resolución ingresando al fondo de la Litis.
Respuesta al recurso de casación
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