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AS/0292/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente, señala que, el contrato de fs. 47 a 48 presentado por el demandado, al no estar refrendado por ninguna autoridad competente, conforme lo prevé el art. 22 de la LGT, carece de eficacia jurídica.

Proceso
Laboral (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 292

Sucre, 3 de junio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 193/2018

Demandante: Vanesa Elizabeth Paz Saavedra

Demandado: Banco “FASSIL” Sociedad Anónima

Materia: Laboral (Beneficios Sociales)

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

Vanesa Elizabeth Paz Saavedra, por memorial de fs. 298 a 299, interpone recurso de casación y nulidad, contra el Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 294, dictado por la Sala en Materia del Trabajo, y Seguridad Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral que por Beneficios Sociales sigue la recurrente contra el Banco “FASSIL” Sociedad Anónima (SA), el memorial de respuesta de fs. 307 a 308, el Auto que concede el recurso de fs. 309, el Auto de admisión de fs. 319, antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia Nº 476 de 7 de diciembre de 2016.

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra el Banco FASSIL SA, mereció la Sentencia Nº 476 de 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 272 a 275 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda; y probada en parte la excepción de pago documentado. Sin costas. Disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs64.679,47 (sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve 47/100 Bolivianos), por los conceptos de desahucio e indemnización, más la multa del 30% y actualización conforme previene el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017.

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, el 13 de abril de 2017 (fs. 279 a 282), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera, mediante Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017, de fs. 294, revoca la sentencia impugnada, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago documentado.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Auto de Vista, motivó que Vanesa Elizabeth Paz Saavedra, formule recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 298 a 299 de obrados, expresando lo siguiente:

1. Sostiene que el Tribunal interpretó erróneamente el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), al manifestar que el despido no fue intempestivo, sino forzoso, resultado de un proceso administrativo interno y la aplicación del art. 16.e) de la LGT; consecuentemente, sin derecho a desahucio ni indemnización por tiempo de servicios.

2. Señala que, el contrato de fs. 47 a 48 presentado por el demandado, al no estar refrendado por ninguna autoridad competente, conforme lo prevé el art. 22 de la LGT, carece de eficacia jurídica.

Petitorio.

En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y ordene la nulidad de obrados hasta fs. 285 y declare probada en todas sus partes la demanda principal.

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CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Las caracteristicas de una relación laboral implican dependencia y subordinación, prestación de determinado trabajo y la percepción de remuneración o salario.

Datos del proceso

Demandante
Vanesa Elizabeth Paz Saavedra
Demandado
Banco “FASSIL” Sociedad Anónima
Proceso
Laboral (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 1 y 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993.

Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2019AS/0292/2019Fuente oficial