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TSJ

AS/0292/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2020Penal
Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 292/2020

Sucre, 02 de julio de 2020

Expediente                 : La Paz 60/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada   : Jimmy Edgar Andrade Siles y otros

Delito                 : Asociación Delictuosa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, Jimmy Edgar Andrade Siles, opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el trámite penal promovido por el Ministerio Público y el Comando General de la Policía Boliviana contra suya y Lidio Estrada Velásquez, David Murguía Mamani, maría del Pilar Contreras Machicado, David Ernesto Aramayo Araoz y Celso Antonio Zurita Ayala, por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Asociación Delictuosa, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 132, 146, 150, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

El señor Andrade Siles pretende la extinción de la acción penal manifestando que habiendo iniciado el 28 de julio de 2005, el presente proceso, al momento mantiene una duración de más de catorce años, sin que la demora incurrida sea por actuaciones atribuibles a su persona. Precisa que entre el inicio de las investigaciones y la emisión de requerimiento de acusación transcurrieron dos años y dos meses; así como el tiempo demorado entre la constitución del Tribunal de juicio y la emisión de la Sentencia fue de nueve años. Señala también, que posterior a la emisión de aquel Fallo en fase de recursos se invirtieron más cuatro años y once meses.

Considera que la demora es atribuible -principalmente- a las actuaciones del Órgano Judicial, aclarando que el Ministerio Público fue excluido del proceso y que a efectos de cómputo de plazos las vacaciones judiciales deben ser descontadas.

Solicita a este Tribunal “de manera directa ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso y en una administración de justicia real, objetiva y efectiva, declare procedente y probado la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso…por los más de 14 años…tomando en cuenta que solo en la fase de impugnación…se demoró 4 años y 11 meses” (sic)

RESPUESTA A LA SOLICITUD

II.1.     Comando General de la Policía Boliviana

La citada entidad a nombre de su Comandante General encomendando el mandato a Maruja Pujro Choque, respondió a la cuestión opuesta señalando:

Manifiesta que debe considerarse que a lo largo del proceso los imputados fueron planteando diferentes actos (incidentes y excepciones) que dilataron la tramitación, como se evidenciase en el Auto Interlocutorio 13/2013 de 21 de marzo, mediante el cual la autoridad jurisdiccional rechazó incidentes y excepciones opuestas, sin embargo, los propios acusados de nueva cuenta plantearon similares actuaciones.

Agrega que en ningún momento del proceso los acusados propusieron diligencias, sino al contrario “presentan incidentes y excepciones las cuales constantemente fue objeto de apelación” (sic).

Añade que en autos debe ser considerada la condición de servidores públicos que poseen los acusados, siendo que “los delitos cometidos por los mismos no deben quedar impunes habida cuenta que la Sentencia debe ser ejecutada, y que los delitos cometidos por los sentenciados causaron grave daño económico los cuales son imprescriptibles y no admiten régimen de impunidad” (sic)

Señala que la relación de tiempos presentada por el señor Andrade Siles, toda vez que atribuye dilaciones al Órgano Judicial, debe responder a la determinación de una auditoría jurídica.

Finaliza solicitando se rechace la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

II.2 Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana

Marvin Gonzalo Aguirre Romay, manifestando ostentar la titularidad de aquella Dirección, señaló que “durante todo el lapso del proceso penal…el impetrante y los demás involucrados en el presente caso vienen presentando u sinfín de memoriales dilatorios sin fundamentos legales con el objeto de lograr la retardación del proceso” (sic), solicitando a continuación el rechazo de lo pretendido.

III. EXAMEN Y RESOLUCIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jimmy Edgar Andrade Siles y otros
Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2020AS/0292/2020Fuente oficial