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TSJ

AS/0292/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2020Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 292/2020-RA.

Fecha: 15 de julio de 2020

Expediente: LP-43-20-S.

Partes: Beatriz Chambi Cachaca de Daza c/ Milton Gustavo Pilco Villca, Betty Ulloa y Edgar Daza Flores.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 319 a 327, interpuesto por Beatriz Chambi Cachaca de Daza contra el Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 313 a 314, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por la recurrente contra Milton Gustavo Pilco Villca, Betty Ulloa y Edgar Daza Flores, las contestaciones de fs. 329 a 330 vta., 332 a 333, el Auto de concesión de 06 de febrero de 2020 a fs. 335, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44 vta., Beatriz Chambi Cachaca de Daza inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, acción dirigida contra Milton Gustavo Pilco Villca, Betty Ulloa y Edgar Daza Flores, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 114 a 120 Betty Ulloa y Milton Gustavo Pillco Villca contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 89/2018 de 17 de abril cursante de fs. 276 a 280, donde el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal Nº 1 de Patacamaya del departamento de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Beatriz Chambi Cachaca de Daza según memorial cursante de fs. 286 a 289 vta., y la adhesión al recurso de apelación presentada por Edgar Daza Flores según memorial cursante de fs. 292 a 293 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 313 a 314, CONFIRMÓ la sentencia apelada.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por Beatriz Chambi Daza conforme memorial cursante a fs. 315, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de 20 de noviembre de 2019 que cursa a fs. 316.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Beatriz Chambi Cachaca de Daza mediante memorial cursante de fs. 319 a 327, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Chambi Cachaca de Daza
Demandado
Milton Gustavo Pilco Villca, Betty Ulloa y Edgar Daza Flores.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2020AS/0292/2020-RAFuente oficial