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TSJReiteradora

AS/0292/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente refiere que no se analizó la competencia en cuanto al conocimiento correspondiente a los Tribunales que, no fueron tomados en cuenta los arts. 53 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT); el art. 85 del DS Nº 181 de 28 de junio de 2009 (Normas Básicas del Sistema de Administracion de...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 292

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 496/2019-S

Demandante: Ricardo Aparicio Terceros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Vinto

Proceso: Pago de derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 285, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Vinto, representado por la Alcaldesa María Patricia Arce Guzmán, a través de su apoderado Darío Jesús Velázquez Cruz, contra el Auto de Vista Nº 151/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 262 a 265; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Ricardo Aparicio Terceros, contra la entidad municipal recurrente; el memorial de contestación de fs. 289 a 295; el Auto de 29 de octubre de 2019 (fs. 297), que concedió el recurso; el Auto de 29 de noviembre de 2019 (fs. 305), que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 73/2017 de 21 de agosto, de fs. 101 a 103, declarando PROBADA en parte la demanda, con referencia al pago de salarios adeudados, del mes de julio a noviembre de 2016; e “improbada” respecto de las vacaciones y del bono de refrigerio; disponiendo que la entidad municipal demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.16.000.- (dieciséis mil 00/100 Bolivianos); por concepto de sueldos devengados por los meses de julio a noviembre de 2016, como se detalla en dicha Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Vinto, representado por la Alcaldesa María Patricia Arce Guzmán, interpuso recurso de apelación de fs. 107 a 110; a su turno, el demandante Ricardo Aparicio Terceros formuló recurso de apelación a fs. 139; que fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 151/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 262 a 265; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia; modificando en la liquidación, el salario adeudado del mes de julio de 2016; por no corresponder el pago total del mes, sino sólo por 24 días; manteniendo incólume en todo lo demás la determinación de primera instancia; en consecuencia, el monto a cancelar a favor del actor, es de Bs.14.983.87.- (catorce mil novecientos ochenta y tres 87/100 Bolivianos), conforme se detalla en el Auto de Vista referido; más la multa y actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de Vinto, representado por la Alcaldesa María Patricia Arce Guzmán, a través de su apoderado Darío Jesús Velázquez Cruz, formuló recurso de casación, de fs. 278 a 285, señalando lo siguiente:

No se analizó la competencia en cuanto al conocimiento correspondiente a los Tribunales; no fueron tomados en cuenta los arts. 53 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT); el art. 85 del DS Nº 181 de 28 de junio de 2009 (Normas Básicas del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios), dispone que los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa; esta misma normativa en su art. 4, señala que dentro de los efectos de esta norma, se encuentran los servicios de consultoría en línea; por lo que no se tiene competencia para resolver este proceso.

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Máxima

OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICIÓN/ Se declarará Infundado el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, cuando no sean evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento legal.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Aparicio Terceros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Vinto
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 270-I, art. 274-I-3 del CPC-2013 y art. 252 del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0292/2020Fuente oficial