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TSJReiteradora

AS/0292/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)

La recurrente refiere que el auto de vista impugnado no determina como es que el SENASIR aplico mal la normativa o cual el fundamento para que bajo presunción juris tantum se reconozcan los periodos 8/08/1984 y 1/09/86 a 30/06/1996, máxime si los mismos fueron establecidos en la Resolución 301/16 qu...

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 292/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 42/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), cursante de fs. 148 a 151, contra el Auto de Vista Nº 104 de 6 de mayo 2019, cursante de fs. 143 a 146, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de compensación de cotizaciones seguido por Rosario Gadella Ávila contra la entidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 159, el Auto Nº 42/2020-A de 30 de enero, de fs. 167 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Calificación de Rentas

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió Resolución 2612 de 19 de abril de 2016, que resuelve otorgar a favor de Rosario Gadella Avila el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 39.047.01, previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual (fs. 45 y vta.).

I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Conocida esta decisión, Rosario Gadella Ávila, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 2612, cursante a fs. 56. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 301/16 de 6 de julio de 2016 (fs. 64 a 66) que resuelve confirmar la Resolución 2612, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.2. Recurso de apelación, Autos de Vista y Auto Supremo

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Rosario Gadella Ávila, apela mediante memorial a fs. 89, que fue concedido por Auto Nº 509/16 de 26 de octubre de 2016 (fs. 97).

La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 195 de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 104 a 106, disponiendo revocar en parte las Resoluciones Nº 2612 y 301/16 y dispone que el SENASIR reconozca a Rosario Gadella Ávila una densidad de aportes de 11 años y 10 meses quedando firme y subsistente el salario cotizable reconocido. Sin costas.

Una vez conocido el indicado fallo el SENASIR interpuso recurso de casación en la forma (fs. 109 a 113), resuelto por Auto Supremo 454/2018 de 7 de diciembre (fs. 133 vta. A 135) que resuelve anular obrados hasta fs. 104, disponiendo que el tribunal de alzada emita un nuevo auto de vista en cumplimiento del art. 265 del Código Procesal Civil.

En ese entendido la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 104 de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 143 vta. a 146, disponiendo revocar la Resolución 301/16 y deliberando en el fondo ordena al SENASIR reconocer un nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones por procedimiento manual en favor de Rosario Gadella Ávila considerándole 11 años y 7 meses de aportes quedando vigente el salario cotizable correspondiente al mes de abril de 1996. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del SENASIR, por escrito de fs. 148 a 151, interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Atribuye que el auto de vista impugnado, ordena el reconocimiento de 11 años y 7 meses por servicios prestados por parte de la beneficiaria apelante, en cuanto al salario cotizable en FIDES del 8/08/1983 a 31/05/1984 y de la Asociación Menonita de Desarrollo Económico de 1/09/1985 a 30/06/1996, añade que no se certifica los periodos 02/83 a 07/83, debido a la falta de planillas de los indicados periodos, según certificado de trabajo y finiquito que se registra como fecha de ingreso 8/08/83.

Refiere, que el tribunal de alzada no considero, que la Asociación Menonita de Desarrollo Económico no certifica los periodos 09/85 a 01/83, que según el listado de empresa afiliada a la Caja Nacional de Salud (CNS) registra como fecha de filiación 1/02/93.

Continua y refiere que el auto de vista impugnado no determina como es que el SENASIR aplico mal la normativa o cual el fundamento para que bajo presunción juris tantum se reconozcan los periodos 8/08/1984 y 1/09/86 a 30/06/1996, máxime si los mismos fueron establecidos en la Resolución 301/16 que son periodos que no se certifican porque no cuentan con planillas y en el expediente no cursa documentación de respaldo.

Manifiestan que el art. 14 del DS 27543, abre la posibilidad de coadyuvar a los asegurados y beneficiarios con el fin de conseguir una justa jubilación y se da por acreditado boletas de pago, finiquitos, planillas etc., que sean lícitamente conseguidas cosa que se ha demostrado en la planillas de la CNS donde establecen que el asegurado “figura en planillas posteriores a los periodos reclamados por lo que la jubilada al momento de presentar su expediente de jubilación no ha demostrado con pruebas fehacientes haber prestado servicio en los periodos ya mencionadas, por lo que se evidencia que existe una duda razonable sobre los periodos”.

Acusa que no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable como ser el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición y DS 27066 art. 5 inc. j), añade sobre la verdad material resaltando que no solo basta la fuerza probatoria de los documentos presentados sino también la verdad material conforme el art. 180 de la CPE, concordante con la Ley 025 art. 30.11.

Cita como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 24.I y 48 de la Ley 065; 1 del DS 0822; 3 R.A. 098/13; 14 del DS 27543.

En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista 104 y se confirme la Resolución 301/16.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS EN LOS ARCHIVOS DEL ENTE GESTOR/ El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas

Datos del proceso

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

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